En razón de las antes consideraciones expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: Se declara la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, estando así dentro de uno de los supuestos establecidos en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano imputado JOSE LUIS GONZALEZ DEL MAR, nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, en fecha 07-07-1988, de 21 años de edad, hijo de José González y Eliseth del Mar, estado civil casado, mecánico, Titular de la Cédula de Identidad No. 19.750.476, domiciliado Sector la L, callejón 7, frente a la tasca del Rancho.....