REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 18 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-005157
ASUNTO : VP11-P-2009-005157

ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

RESOLUCION No. 4C-1570-09

En el día de hoy, domingo Dieciocho (18) de Octubre año 2.009, siendo las doce del mediodía (12:00 PM.), se constituyó este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, presidido por el Juez ABG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ, actuando como la secretaria de guardia, la ABG. MERCEDES FERMINM, a los fines de llevar a efecto el acto de Audiencia Oral de Individualización de imputado, en razón de la presentación en el día de hoy, por parte de la ciudadana ABG. ISIS FREAY MENDOZA, Fiscal Auxiliar 42° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ DEL MAR, quien fuera aprehendido por los funcionarios adscritos a Instituto de Policía Regional distrito Policial Nº VI Costa Oriental del Lago. En tal sentido, constituido como se encuentra este tribunal en la Sala 5 de Audiencias, del Palacio de Justicia Extensión Cabimas del Estado Zulia. Se procede a llevar a efecto el acto antes indicado de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Presente en la sala de audiencias la ciudadana ABG. ISIS FREAY MENDOZA, quien obrando en su condición de Fiscal Auxiliar 42º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadano juez presento y dejo a disposición al ciudadano, JOSE LUIS GONZALEZ DEL MAR, quien fuera aprehendido por los funcionarios adscritos al Departamento Policial Alonso de Ojeda Venezuela de la Policía Regional del Estado Zulia, de tiempo, lugar y modo especificadas en Acta de Investigación, de fecha 27 de Octubre de 2009, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano RAUL AREVALO, donde indicó que se encontraba en un Auto Lavado de nombre Viva, ubicado en la carretera “N”, cuando los imputados sin mediar palabras lo golpeo en las piernas y por la espalda para luego partirle una botella en la cabeza para luego huir del sitio siendo perseguido por la hoy victima, y es agredido nuevamente por el hoy imputado, en ese momentos los funcionarios actuantes se encontraban de patrullaje y observaron la discusión entre dos sujetos y es por lo que procedieron a verificar lo que sucedía y una vez en el sitio son abordados por la hoy victima quien le indico las lesiones que le había ocasionado el hoy imputado y le indico a los funcionarios que no conocía a dicha persona es por lo que es aprehendido por la comisión policial y en ese momento el hoy imputado manifestó una series de agresiones verbales así la comisión siendo trasladado para el departamento policial y una vez que se encontraba en el departamento arremetió con golpes a la puerta del calabozo, ocasionándole daños a la misma, por todo lo antes expuestos esta Representación Fiscal imputa en este acto al ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ DEL MAR, la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en, los Articulo 413 y 223 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAUL AREVALO y Funcionario Departamento Policial Alonso de Ojeda y Venezuela, solicitando igualmente la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en los Ordinales 3º y 6º del Articulo conforme el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y por ultimo solicito que el presente Asunto sea tramitado por la vía ordinaria, es todo”.


DE LA IMPOSICIÒN DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS AL IMPUTADO DE AUTOS

En este estado el Juez de este despacho, procede a imponer al imputado del contenido de las garantías establecidas en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le indica que en este acto tiene el derecho de estar asistido de un defensor de su confianza indicándole que en caso de no contar con recursos para financiar una defensa privada el tribunal procederá de oficio a designarles uno público, a lo cual expuso el ciudadano: JOSE LUIS GONZALEZ DEL MAR “No cuento con la asistencia de Abogado”, De inmediato el Tribunal procede a designarles un Defensor Publico, siendo designada la Defensora Publica Octava de Guardia de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, ABG. ELIETH MATA GARCIA, la cual se encuentra presente en este tribunal, siendo impuesta de la designación que por turno le correspondiera, expuso: “Me doy por notificada de la designación de defensora realizada por el imputado JOSE LUIS GONZALEZ DEL MAR, y recaída en mi persona y en este mismo acto asumo su defensa, es todo”.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente el Juez procede de conformidad con lo previsto en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a imponer al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informándole que no está obligado a declarar en este acto y que de querer hacerlo procederá sin juramento alguno, libre de todo apremio y coacción y siempre con la asistencia técnica de su defensor, indicándole además que su declaración servirá como medio para el eficaz ejercicio de su defensa, por lo que se le interroga acerca de su deseo de declarar, no sin antes proceder a identificarlo de conformidad con lo previsto en el artículo 126 del texto adjetivo penal por lo cual se le a tales fines respondiendo lo siguiente: “Me llamo, JOSE LUIS GONZALEZ DEL MAR, nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, en fecha 07-07-1988, de 21 años de edad, hijo de José González y Eliseth del Mar, estado civil casado, mecánico, Titular de la Cédula de Identidad No. 19.750.476, domiciliado Sector la L, callejón 7, frente a la tasca del Rancho de Edgar, teléfono 0414-9634171, ciudad Ojeda, Estado Zulia, quien guarda las siguientes características fisonómicas: hombre de 1,70 de estatura, de contextura delgada, de aproximadamente 80 kilos de peso, de cabello castaño oscuro, orejas grandes, boca pequeña, ojos marrones, nariz grande, sin tatuajes, cicatrices notables en la barbilla, es interrogado acerca de su deseo de declarar, indicando: “Me acojo al precepto que se me acaba de leer, no voy a declarar, es todo”.
DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ABG. ELIETH MATA GARCIA, Defensora Publica No.8, quien en su condición de defensora del imputado de actas expuso: Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el Articulo 256 ordinal 3° y 6°del Código Orgánico Procesal Penal, Es Todo.

DE LA MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Se observa que la detención del ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ DEL MAR, se produjo en fecha 17/10/2009, siendo las 05:30 de la tarde, bajo la presunta comisión de los delitos LESIONES INTENCIONALES Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en, los Articulo 413 y 223 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAUL AREVALO, por lo que se evidencia que el Ministerio Público, lo ha puesto a la orden de este tribunal, bajo el supuesto de la flagrancia real, prevista en el artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal y dentro de las 48 horas establecidas en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 373 del texto adjetivo penal. Y así se decide.
Por otra parte, estudiadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente investigación, observa este juzgador que nos encontramos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, que merece pena corporal, sin encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, como son los delitos LESIONES INTENCIONALES Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en, los Articulo 413 y 223 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAUL ALBERTO AREVALO CARIPAN, asimismo, surgen de actas plurales y fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano hoy individualizado, se encuentra incurso en el hecho punible que se le atribuye, toda vez que al momento de ser detenido, lo fue por los funcionarios adscritos al Departamento de Alonso de Ojeda Venezuela de la Policial Regional del Estado Zulia, en las circunstancias de tiempo, lugar y modo especificadas en Acta del Departamento de Alonso de Ojeda y Venezuela de la Policial Regional Estado Zulia, de fecha 27 de Octubre de 2009, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano RAUL AREVALO, donde indicó que se encontraba en un Auto Lavado de nombre Viva, ubicado en la carretera “N”, cuando los imputados sin mediar palabras lo golpeo en las piernas y por la espalda para luego partirle una botella en la cabeza para luego huir del sitio siendo perseguido por la hoy victima, y es agredido nuevamente por el hoy imputado, en ese momentos los funcionarios actuantes se encontraban de patrullaje y observaron la discusión entre dos sujetos y es por lo que procedieron a verificar lo que sucedía y una vez en el sitio son abordados por la hoy victima quien le indico las lesiones que le había ocasionado el hoy imputado y le indico a los funcionarios que no conocía a dicha persona es por lo que es aprehendido por la comisión policial y en ese momento el hoy imputado manifestó una series de agresiones verbales así la comisión siendo trasladado para el departamento policial y una vez que se encontraba en el departamento arremetió con golpes a la puerta del calabozo, ocasionándole daños a la misma, procedieron a su detención, circunstancias estas que se concatenan además con el Acta de Denuncia Verbal del ciudadano RAUL AREBALO, inserta al folio (03) del presente Asunto; Acta de Identificación del Denunciante Victima O Testigo, ciudadano RAUL ALBERTO AREVALO, inserta al folio (04) del presente Asunto, inspección ocular de fecha 17-10-09, donde se deja constancia de las condiciones del lugar donde sucedieron los hechos, inserta al folio (05) del presente Asunto, del Acta Policial suscrita por los funcionarios adscrito al Departamento de Alonso de Ojeda y Venezuela de la Policial Regional del Estado Zulia, del Acta de Notificación de Derecho del ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ DEL MAR, inserta al folio (07) del presente Asunto Penal. Es oportuno para este juzgador señalar además, que de los hechos extraídos de las distintas actas De investigación, se desprende que estos se subsumen indefectiblemente en el tipo penal de los delitos LESIONES INTENCIONALES Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en, los Articulos 413 y 223 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAUL AREVALO. Evidenciándose así la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos del tipo utilizado como precalificación delictiva por el Ministerio Público, circunstancia a la que atiende este tribunal única y exclusivamente para determinar el cumplimiento del principio de legalidad material previsto en el artículo 49.6 de la Carta Magna. Lo cual así se verifica, con fines de establecer lo acertado o no de la medida requerida por la representante fiscal, estableciéndose así que el presente proceso, se encuentra apegado a derecho. Ahora bien, observa este Juzgador que los delitos objeto del proceso, a saber LESIONES INTENCIONALES Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en, los Articulo 413 y 223 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAUL AREVALO, establecen penas que en su conjunto no exceden de diez años en su límite superior, observándose además que el imputado de actas ha suministrado a este tribunal sus datos filiatorios y dirección de domicilio procesal, no existiendo a criterio de este juzgador y en virtud de la pena que podría llegarse a imponer, peligro de fuga, y dado a que en este acto la Representación Fiscal ha solicitado la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numerales 3ª y 6ª del texto adjetivo penal, considera este juzgador que la aplicación de dichas medidas cautelares, es suficiente para garantizar las resultas del proceso, por lo cual es procedente acordar la medida antes referida imponiéndole al imputado la obligación de presentarse ante el Sistema de Presentación de Imputados cada treinta días contados a partir del día de hoy, y la prohibición expresa de acercarse a la victima, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3 y 6ª del Código Orgánico Procesal Penal, declarando con lugar las solicitudes tanto del fiscal del Ministerio Público como de la defensa de autos. Igualmente es procedente en el presente caso la orientación de la investigación por el procedimiento ordinario establecido en el artículo 280 del texto adjetivo penal. Y ASI SE DECIDE. En razón de las antes consideraciones expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: Se declara la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, estando así dentro de uno de los supuestos establecidos en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano imputado JOSE LUIS GONZALEZ DEL MAR, nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, en fecha 07-07-1988, de 21 años de edad, hijo de José González y Eliseth del Mar, estado civil casado, mecánico, Titular de la Cédula de Identidad No. 19.750.476, domiciliado Sector la L, callejón 7, frente a la tasca del Rancho de Edgar, teléfono 0414-9634171, ciudad Ojeda, Estado Zulia, por aparecer incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en, los Articulo 413 y 223 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAUL AREVALO, todo ello de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentaciones cada treinta (30) días ante el departamento de la OAP con sede en este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la prohibición expresa de acercarse a la victima TERCERO: Se ordena que el presente asunto se sustancie y tramite por el procedimiento ordinario. Por último se acuerda librar oficio al Reten Policía de Cabimas, notificando lo acá decidido. Se ordena remitir las actuaciones el Ministerio Publico, una vez trascurrido los lapsos de ley y a los fines procesales consiguientes Estando presentes las partes quedan notificadas de la decisión dictada en este acto. Siendo las 01:00 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABOG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ

LA Fiscal Auxiliar 42° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. ISIS FREAY MENDOZA
EL IMPUTADO

JOSE LUIS GONZALEZ DEL MAR
LA DEFENSORA PÚBLICA


ABOG. ELIETH MATA GARCIA
LA SECRETARIA DE GUARDIA


ABOG. MERCEDES FERMIN

En la misma fecha quedo anotada bajo el número de Resolución 4C-1570-09-

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. MERCEDES FERMIN