REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 18 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VJ11-P-2009-000012
ASUNTO : VJ11-P-2009-000012



RESOLUCIÓN N° 4C-1577-09

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Público ABOG. GISELA PARRA FUENMAYOR, mediante el cual solicita a este tribunal, se acuerde el cese de la medida de Protección y Seguridad impuesta al ciudadano GUILLERMO RAFAEL PIÑEIRO AVILA, de conformidad con lo previsto en el artículo 87, numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se mantengan las medidas previstas en los numerales 5 y 6 de la precitada norma; requerimiento que realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 88 y 100 de ejusdem, aplicando la medida prevista en el numeral 11 del artículo 87 ibidem, relativo a la obligación del imputado de proporcionar a la víctima, ciudadana ZORAIDA MONTAÑEZ, el sustento de los gastos necesarios para su manutención; este Tribunal realiza las siguientes consideraciones antes de resolver:

I.- DE LA SOLICITUD INTERPUESTA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

Mediante escrito interpuesto en fecha 21-09-2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Departamento del Alguacilazgo de esta extensión judicial, la ciudadana DRA. GISELA PARRA FUENMAYOR, interpuso su solicitud en los siguientes
“…Que con fecha 08 de Septiembre del año 2009, se impuso a favor de la víctima ciudadana ZORAIDA DEL VALLE MONTANEZ, las Medidas de Protección y Seguridad prevista en el artículo 87 ordinales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano GUILLERMO RAFAEL PINEIRO AVILA, siendo las siguientes:
1.- Ordenar la salida del ciudadano GUILLERMO RAFAEL PINEIRO AViLA, de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la ciudadana ZORAIDA DEL VALLE MONTANEZ.
2.- Se le prohíbe al ciudadano GUILLERMO RAFAÉL PIÑEIRO AVILA, el acercamiento a la ciudadana ZORAIDA DEL VALLE MONTANEZ, en consecuencia se le prohíbe acercarse al
lugar de trabajo, de estudio, y a la residencia de la referida ciudadana.
3.- Se le prohíbe al ciudadano GUILLERMO RAFAÉL PIÑEIRO AVILA, que por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la ciudadana ZORAIDA DEL VALLE MONTANEZ, o algún integrante de su familia.
Es importante resaltar que de la lectura de la denuncia interpuesta por la ciudadana ZORAIDA MONTANEZ, se observa que la misma manifiesta el hecho de haber abandonado el hogar conyugal desde hacía cinco años atrás, motivado a los constantes maltratos físicos y verbales a los cuales era sometida por su cónyuge GUILLERMO RAFEL PINEIRO AVlLA como constan en denuncias interpuestas por ante la Intendencia del municipio Lagunillas, abandono este que fue corroborado con lo manifestado por los hijos de la víctima de nombres GEANCARLO
PINEIRO, RICARDO PINEIRO, GUILLERMO PINEIRO, GERARDO PINEIRO y GABRIEL
PINEIRO, quienes al ser entrevistados por este despacho Fiscal, manifestaron que su progenitora en efecto desde hacía bastante tiempo atrás los había abandonado aunque no especificaron el motivo, quedando bajo el cuidado de su progenitor GUILLERMO RAFAEL PINEIRO AVILA.
II
DEL PETITORIO
Ahora bien, Ciudadano Juez, en vista de que resulta comprobado, que la denunciante ZORAIDA MONTANEZ, había abandonado la residencia conyugal con anterioridad a los hechos investigados, es que se solicita el cese de la Medida de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, para que el denunciado GUILLERMO RAFAEL PINEIRO AVILA pueda ingresar de nuevo a la residencia ubicada en el Barrio Obrero avenida 34 de Ciudad Ojeda municipio Lagunillas donde habita junto a sus hijos; aunado a ello se solicita que se mantengan las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 ordinal 50 y 6° de la citada ley a favor de la víctima ZORAIDA MONTANEZ, además de la implementación de la Medida de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 ordinal 11° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, para que el denunciado, quien ya fue imputado por la comisión del delito Violencia Psicológica, proporcione a la víctima el sustento de los gastos necesarios para su manutención; en vista de tales planteamiento, solicito resuelva los mismos, de conformidad con los artículos 88 y 100 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.…”

II.- DE LA MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER:

Estudiadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 08-09-2009, se impuso a favor de la victima ciudadana ZORAIDA DEL VALLE MONTANEZ, las Medidas de Protección y Seguridad prevista en el artículo 87 ordinales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano GUILLERMO RAFAEL PINEIRO AVILA, siendo estas las siguientes:
“1.- Ordenar la salida del ciudadano GUILLERMO RAFAEL PINEIRO AViLA, de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la ciudadana ZORAIDA DEL VALLE MONTANEZ.
2.- Se le prohíbe al ciudadano GUILLERMO RAFAÉL PIÑEIRO AVILA, el acercamiento a la ciudadana ZORAIDA DEL VALLE MONTANEZ, en consecuencia se le prohíbe acercarse al
lugar de trabajo, de estudio, y a la residencia de la referida ciudadana.
3.- Se le prohíbe al ciudadano GUILLERMO RAFAÉL PIÑEIRO AVILA, que por si mismo o
por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la ciudadana ZORAIDA DEL VALLE MONTANEZ, o algún integrante de su familia”.

Medidas estas, que fueron interpuestas por vía administrativa; es decir, mediante las atribuciones conferidas por los artículos 89 y 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los órganos receptores de denuncias, siendo que el Ministerio Público ha justificado suficientemente las razones por las cuales requiere el cese de la Medida de protección prevista en el artículo 87, numeral 3 de la Ley Especial, más no así la, la relación de dependencia existente entre el imputado y la víctima; el posible vínculo de afinidad y la necesaria determinación del estado económico déla ciudadana ZORAIDA DEL VALLE MONTAÑEZ, que de alguna manera u otra la hagan meritoria del sustento para subsistencia, al que hace referencia el artículo 87, numeral 11 ejusdem; siendo que por el contrario, la Representación Fiscal, señala que el abandono se produjo por parte de la víctima, hace cinco años atrás, en virtud de los constantes maltratos físicos y verbales, a los cuales era sometida la víctima, hechos además pasados, donde el Ministerio Público, no consigna ningún elemento que demuestre la vigencia del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, por el cual es imputado el ciudadano GUILLERMO PIÑEIRO.
En tal sentido, ante la ausencia absoluta de recaudos que sustentes y justifiquen la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, es procedente en el presente caso, declarar parcialmente con lugar la solicitud incoada, en el sentido de decretar el cese de la medida de Protección prevista en el artículo 87, numeral 3 de la ley antes citada, declarando sin lugar la aplicación de la Medida de Protección prevista en el numeral 11 del precitado artículo 87, relativa a la obligación del imputado de proporcionar a la víctima, ciudadana ZORAIDA MONTAÑEZ, el sustento de los gastos necesarios para su manutención, sin perjuicio de que este tribunal pueda, una vez aportados todos los elementos demostrativos antes referidos, pronunciarse favorablemente o no en relación a dicha petición, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Ley Especial. Y Así se decide.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente;: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscal 47 del Ministerio Público, relativa al cese de la Medida de Protección prevista en el artículo 87, numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor del imputado GUILLERMO RAFAEL PIÑEIRO AVILA. SEGUNDO: Declara sin lugar, la solicitud de imposición la aplicación de la Medida de Protección prevista en el numeral 11 del precitado artículo 87, relativa a la obligación del imputado de proporcionar a la víctima, ciudadana ZORAIDA MONTAÑEZ, el sustento de los gastos necesarios para su manutención, todo ello con fundamento en lo dispuesto en el artículo 88 ejusdem; declarando parcialmente con lugar la solicitud Fiscal. A tales efectos notifíquese a las partes inmersas en el presente proceso.
JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ.
LA SECRETARIA
ABOG. MERCEDES FERMIN
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el Nro. 4C-1577-09-
LA SECRETARIA
ABOG. MERCEDES FERMIN