Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LAS EXCEPCIONES OPUESTAS POR LA DEFENSA y consecuencialmente se DESESTIMA LA ACUSACION PRESENTADA y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , seguida a LUIS ROBERTO RINCON FUENMAYOR, venezolano, natural de Maracaibo, de 22 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 30-05-81, portador de la cédula de identidad N° 14.697.493 hijo de REIMUNDO RINCON Y YOLANDA FUENMAYOR, sector el Carmelo, sector acueducto, calle 4, casa sin número, al frente del tanque de agua, a quinientos metros del Abasto el Carmelo, de la Cañada de Urdaneta, del Estado Zulia, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 407 del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio de ALEXANDER ENRIQUE BRAVO y LES.....