Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado ALIRIO DIAZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 12.307.999, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, artesano, de 35 años de edad, residenciado en San Francisco, Barrio 24 de Julio, calle 49Aª casa Nª 170-53 San Francisco, Estado Zulia de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole un plazo de régimen de prueba por el lapso de UN AÑO NUEVE (09) MESES Y TRES DIAS, contados a partir de la presente fecha, la cual terminará de cumplir el día 20-02-2009.- Regístrese la presente decisión. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo. .....