Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, a los penados: ORLANDO ONEIL PEREZ , Titular de la cédula de Identidad N° V-E-15.244.981 , de nacionalidad Colombiana, natural de la Isla de san Andrés, casado, hijo de Alden Olfis y de Yolanda Pérez, residenciado en la Urbanización La Marina, Sector 9, avenida 5 N° 54 Maracaibo y JOSE ANTONIO ROA FERNANDEZ , titular de la Cédula de Identidad N° E-5.006.720 , Colombiano, natural de Chiquinquirá, hijo de Pedro Rafael Roa y de Luz Marina Fernández, y residenciado en el Barrio Dia de las Madres, calle 18 de Octubre, Casa N° 95G-34 Maracaibo, por haber incumplido con las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ORDENA librar ORDEN DE CAPTURA a los referidos Ciudadanos.....