Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR, la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, criterio jurisprudencial No.693/15, de fecha 02/06/2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, instaurado por los ciudadanos GENESIS DEL CARMEN CONTRERAS ALVARES y OMAR EDUARDO HEREDIA LOBO, titulares de la cedula de identidad No. V-29.526.087 y V-23.455.070 respectivamente, asistidos por el abogado Janderson Rodríguez, inscrito en el inpreabogado No. 294.873, todos de este domicilio, en consecuencia, se declara disuelto en divorcio, el vinculo matrimonial que contrajeran en fehca veinticuatro (24) de abril del 2015, por ante el Registrador Civil de la Parroquia San José del Municipi.....