Por lo expuesto anteriormente este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados NELSON JESUS RAMOS CHAVEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de profesión u oficio Asistente de Ingeniero Agrónomo, Titular de la Cédula de Identidad V-14.747.874, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 26-07-79, soltero, hijo de Auxila de Ramos y de Nelson Ramos, residenciado en el sector La Pomona, avenida 19, con calle 103, casa N° 19B-327, diagonal al edificio San Simón, Maracaibo Estado Zulia y EMMANUE EUJENIO BELLIDO MELENDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de profesión u oficio Obrero de Mantenimiento, Titular de la Cédula de Identidad V-19.704.959, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 23-10-86, soltero, hijo de Griselda Meléndez.....