EL FALLO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• HOMOLOGADO el desistimiento formulado por la abogada en ejercicio MARIA VICTORIA NAVA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ya identificadas, y en consecuencia,
• Se deja sin efecto y, por ende, sin ningún valor jurídico, el recurso de casación ejercido por la ciudadana MIGDALIA PIRELA, actuando en su propio nombre y representación, mediante diligencia de fecha 27 de mayo de 2015.
No se hace especial pronunciamiento en costas procesales, en virtud de lo decidido.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a.....