República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
con sede en Cabimas
Exp. 2312-14-72
DEMANDANTE: La ciudadana MIGDALIA PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad No. V-5.044.145, actuando en su propio nombre y representación, inscrita bajo el Inpreabogado con el No. 86.711, y domiciliada en el Municipio Maracaibo, del estado Zulia.
DEMANDADO: La Sociedad Mercantil INVERSIONES MARCONI C.A. (INMARCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anotada bajo el N° 42, Tomo 2-A, de fecha 24 de enero de 1.975, y domiciliada en el Municipio Maracaibo, estado Zulia;
TERCEROS LLAMADOS AL PROCESO: La Sociedad Mercantil SEGUROS CATATUMBO C.A., originalmente inscrita ante el Registro de Comercio Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 22 de marzo de 1957, bajo el No 119, Tomo 1, y reformada últimamente su Acta Constitutiva y Estatutos, totalmente, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 27 de mayo de 1981, con el No. 54, tomo 12-A, y con posteriores reformas parciales, siendo la ultima, según consta de Asamblea General Ordinaria de accionistas, celebrada el 25 de marzo de 2011, inscrita en el indicado Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 28 de Diciembre de 2011; el CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MIRANDA, en la persona de su presidente, el ciudadano WINSTON MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.743.303, y domiciliado en el Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y el ciudadano JEAN CARLOS MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.581.354, y domiciliado en el Municipio Miranda del estado Zulia.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Las profesionales del derecho IRIS VIVAS y MARIA NAVA, Inscritas en el Inpreabogado bajo los No. 25.456 y 131.137, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA, LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MARCONI, C.A. (INMARCA): Los profesionales del derecho ROSIBEL GONZALEZ VIRLA y RONEY JOSE GONZALEZ VIRLA, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 60.188 y 77.133, respectivamente.
DEFENSOR AD-LITEM DE LA SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS CATATUMBO: El profesional del derecho RONEY JOSE GONZALEZ VIRLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.133.
DEFENSOR AD-LITEM DEL CONSEJO DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA y EL CIUDADANO JEAN CARLOS MANZANO: El profesional del derecho DOUGLAS ALBERTO CHAVEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 135.924.

Ante este Superior Órgano Jurisdiccional fueron remitidas las actas que integran el presente expediente relativo al juicio de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por la ciudadana MIGDALIA PIRELA, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARCONI C.A. (INMARCA), en virtud de las apelaciones interpuestas por la abogada en ejercicio ROSIBEL GONZALEZ VIRLA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARCONI C.A. (INMARCA), y el abogado en ejercicio RONEY JOSE GONZALEZ VIRLA, en su carácter de defensor ad litem de la Sociedad Mercantil SEGUROS CATATUMBO, todos identificados, contra la decisión dictada en fecha 02 de junio de 2014, por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
El a quo mediante auto de fecha 13 de agosto de 2014, oyó el recurso en ambos efectos y ordenó remitir el expediente a este Tribunal Superior, quien en fecha 23 de septiembre de 2014, le dio entrada.
En fecha 1° de Octubre de 2014, la abogada LORENA RIVAS ROSARIO, en su condición de Jueza Temporal de esta Alzada, se inhibió de la presente causa por estar incursa en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y, en fecha 07 de octubre de 2014, el Tribunal dictó auto ordenando lo pertinente al caso para la designación de suplente que conocería de la incidencia de inhibición, así como del presente proceso.
En fecha 20 de noviembre de 2014, el ciudadano JOSE GREGORIO NAVA, en su condición de Juez Titular de este Tribunal Superior, se abocó al conocimiento de la causa, por lo que se dejó sin efecto el auto dictado en fecha 07 de octubre de 2014, y se ordenó notificar a las partes intervinientes.
Notificadas las partes, en fecha 06 de mayo del presente año, la abogada ROSIBEL GONZÁLEZ VIRLA en su condición de apodera judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES MARCONI, C.A., y el abogado RONEY GONZÁLEZ VIRLA, en su condición de defensor ad litem, presentaron escrito a manera de informes.
En fecha 15 de mayo de 2015, este Tribunal dictó sentencia declarando: “…INADMISIBLE, por incurrirse en la Inepta Acumulación a la cual se contrae el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda incoada…”.
Mediante diligencia de fecha 21 de mayo de 2015, la ciudadana MIGDALIA PIRELA, solicitó aclaratoria de la sentencia proferida en fecha 15 de mayo de 2015.
En fecha 26 de mayo de 2015, esta Alzada dictó sentencia declarando: “…INADMISIBLE la aclaratoria solicitada…”. Es por esto que en fecha 27 de mayo de 2015, la ciudadana MIGDALIA PIRELA en su nombre y representación, diligenció anunciando recurso de casación.
En fecha 02 de junio de 2015, la abogada en ejercicio MARIA VICTORIA NAVA, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, diligencio desistiendo del recurso de casación solicitado por la parte demandante.
Mediante auto de fecha 04 de junio de 2015, esta Superior Alzada ordenó notificar a la ciudadana MIGDALIA PIRELA, del desistimiento formulado por la abogada en ejercicio MARIA VICTORIA NAVA, apoderada judicial de la ciudadana antes mencionada, y una vez que constare en actas su notificación, se procedería a decidir lo conducente.
En fecha 10 de junio de 2015, la ciudadana MIGDALIA PIRELA, actuando en su propio nombre y representación, diligenció ratificando la solicitud de desistimiento formulada por la profesional del derecho MARIA VICTORIA NAVA, con el actuando con el carácter acreditado en actas.
Con estos antecedentes históricos del asunto, siendo hoy el tercer día del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de resolver el desistimiento formulado, este Tribunal Superior procede a dictar su fallo por considerar que es competente de conformidad con lo previsto en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, la cual entró en vigencia según Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para ello efectúa las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
En razón del desistimiento del recurso de casación formulado por la profesional del derecho MARIA VICTORIA NAVA, actuando con el carácter acreditado en actas, y ratificado mediante diligencia de fecha 10 de junio de 2015, por la ciudadana MIGDALIA PIRELA, actuando en su propio nombre y representación, se realizan algunas consideraciones al respecto, el artículo 263 de la Ley Adjetiva Civil, dispone: “...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella...”. A su vez, el artículo 264 eiusdem, establece: “...Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”.
Vale acotar que la suprimida Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil dejó establecido, en reiteradas y pacíficas sentencias, las condiciones para que surta efectos el desistimiento. Es así como, en sentencia de fecha 28 de mayo de 1997, se dejó asentado lo siguiente: “…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que hubiere interpuesto.
En ese orden, como todo acto jurídico el desistimiento está sometido a ciertas condiciones que, si bien no aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia, por lo que este deberá manifestarse expresamente con el objeto de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado. En ese sentido, observa el Tribunal que el desistimiento del recurso de casación fue efectuado en la presente causa por la profesional del derecho MARIA VICTORIA NAVA, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MIGDALIA PIRELA, tal como se desprende del poder cursante en autos (folio 571, de la 3° pieza), y ratificado mediante diligencia de fecha 10 de junio de 2015, por la parte actora en su propio nombre y representación.
En consecuencia, este Tribunal Superior, decide homologarlo y pasarlo por autoridad de cosa juzgada, dejando sin efecto y, por ende, sin ningún valor jurídico el recurso de casación interpuesto por la ciudadana MIGDALIA PIRELA, actuando en su propio nombre y representación, en fecha 27 de mayo de 2015. Por lo cual, queda firme la decisión dictada por esta Alzada, de fecha 15 de mayo de 2015. ASÍ SE DECIDE.
EL FALLO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• HOMOLOGADO el desistimiento formulado por la abogada en ejercicio MARIA VICTORIA NAVA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ya identificadas, y en consecuencia,
• Se deja sin efecto y, por ende, sin ningún valor jurídico, el recurso de casación ejercido por la ciudadana MIGDALIA PIRELA, actuando en su propio nombre y representación, mediante diligencia de fecha 27 de mayo de 2015.
No se hace especial pronunciamiento en costas procesales, en virtud de lo decidido.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. JOSE GREGORIO NAVA
LA SECRETARIA,

MARIANELA FERRER GONZÁLEZ.
En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, Expediente No. 2312-14-72, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m), previo el anuncio de ley dado por el Alguacil a las puertas del despacho.
LA SECRETARIA,

MARIANELA FERRER GONZÁLEZ.