Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Único en Funciones de Ejecución, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: Ordenar la inmediata aprehensión del ciudadano PEDRO MOGOLLON HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.845.119, de 60 años de edad, estado civil soltero, con residencia en la Av. 10, casa S/N, Calle Los Sueños, cerca del Chompitas, sector Juan de Dios, González, San Carlos del Zulia, Municipio Colon del Estado Zulia.- de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Ordenar el inmediato ingreso del ciudadano PEDRO MOGOLLON HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº E-81.845.119, en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, para lo cual se acuerda, igual.....