Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia CONDENA a los acusados, hoy penados: 1) ANGEL ENRIQUE PORTILLO PEREZ, portador de la cédula de identidad V-21.750285, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de fecha de nacimiento 25-07-1991, de 22 años de edad, estado civil concubino, de sexo masculino, de profesión u oficio seguridad, hijo de KEILA PEREZ y ANGEL PORTILLO, residenciado sector los postes negros avenida la limpia, calle 88-a, casa 92-73: 0414-666-8233, y 2) ERNESTO DE JESUS DIAZ CORREA, portador de la cédula de identidad V-26200484, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de fecha de nacimiento 20-02-1994, de 19 año.....