PRIMERO: decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano JAIME LIZARAZO RINCON, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de Tibú, Norte de Santander, República de Colombia, de 26 años de edad, nacido el 16/01/1986, indocumentado (GOLDPMRQ), de oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Fanny Velásquez y de Eli Lizarazo, residenciado en el barrio Carlos Andrés Pérez, calle 6, antes de la calle 10, a 3 casas de la bodega de los negritos, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, teléfono de contacto 04147179066, pues se ha verificado la legitimidad de la aprehensión del encausado, ya que se subsume en una de las hipótesis de flagrancia contenidas en el artículo 234 de la normativa procesal vigente, esto es, concretamente al momento de ocurrir el hecho y con objetos que hacen presumir fundadamente su participación en el evento punible antes descrito. SEGUNDO: ordena la inmediata libertad del ciudadano JAIME LIZARAZO RINCON, a quien el Fiscal (A) XVI .....