Ahora bien, aplicando la norma antes citada al presente caso, se observa que los representantes judiciales de las partes, con las facultades que señala el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, realizan la cesión de los derechos litigiosos que les corresponden a sus poderdantes a favor de la ciudadana ALIDA GONZALEZ DE URDANETA, observando igualmente que en la presente cesión se dio cumplimiento a los requisitos contenidos en el citado artículo, puesto que existe el objeto de la cesión, el consentimiento de los intervinientes y el precio de la referida cesión, por lo que este Juzgador declara procedente la cesión de los derechos que le asisten a los ciudadanos JESUS ANGEL URDANETA HERNANDEZ, MARIA TRINIDAD URDANETA HERNANDEZ, LUIS ANGEL URDANETA HERNANDEZ, MARITZA JOSEFINA URDANETA HERNANDEZ, INGRID DEL VALLE URDANETA DE BARBOZA, CLERIS YOLET URDANETA GONZALEZ, CLARA VIRGINIA URDANETA GONZALEZ, HENDRY SEGUNDO URDANETA GONZALEZ y DALIA ROSA URDANETA GONZALEZ, a la ciudadana A.....