Por lo antes expuesto, este Juzgador encuentra demostrado el cumplimiento de los dos extremos exigidos por el Artículo 585 en concordancia con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, para el decreto de toda medida preventiva innominada, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso del Poder Cautelar General del Juez, de conformidad con lo establecido en el articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE INNOVAR el CONVENIMIENTO suscrito entre los ciudadanos Marilu Grau y Valmore Martinez Mendez, en fecha 26 de abril de 2004, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el expediente No. 7735 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, contentivo de la solicitud de divorcio por el procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia dado que las medidas innominad.....