DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA Ejecutado el fallo dictado en la presente causa y DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por el penado FREDDY JOSE BRAVO, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nº 16.920.070, hijo de Juan Palencia y Betty Bravo, residenciado en el Barrio Carabobo, Urbanización José León Mijares, avenida 49H, casa Nº 177ª-360, cerca del Liceo Juan Hilario del Estado Zulia, de conformidad con los Artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena librar Boleta de Encarcelación con oficio al Director del Retén a los fines de que el penado de autos sea ingresado a la Cárcel Nacional de Maracaibo.
Regístrese la presente Decisión y líbrese Oficio a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, y a l.....