DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO propuesta por el ciudadano, YONGQUAN ZHANG, contra la ciudadana KATTY ESTHER ROMERO, plenamente identificados en las actas, la cual fue basada en la causal TERCERA del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, QUEDA DISUELTO ÉL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el día 13 de marzo de 2009, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según consta del acta de matrimonio signada con el No. 64, que corre inserta en las actas en los folios 6 y 7 del presente expediente. ASÍ SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos, por cuanto no fueron procreados durante .....