Por los fundamentos antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL, a favor del JOSE ABDON PAREDES PORRA, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad No.9.775.912 , de 38 años de edad, de estado civil Soltero, profesión Obrero, hijo de PORRAS FLOR MARIA y de PAREDES JOSÉ ABDON, residenciado en el Sector Los Estanques, calle Mi Triunfo, Barrio Bello Monte, calle 126 con avenida 99, casa No. 126-21 Sector Frontera, y/o en la calle 109, casa No. 109-106, sector Los Haticos por Arriba Maracaibo Estado Zulia, quien fue condeno por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuici.....