Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, NEGLIS ENRIQUE PEÑA AMESTY Y ANA ISABEL URDANETA VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números el primera V-13.011.904 Y 17.185.132, domiciliados en esta ciudad y Municipio Colón del Estado Zulia, en fecha Siete (07) de Septiembre del año Dos Mil Dos (2002), por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente, de la Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 35, acompañada a los autos en copia certificada.
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