Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges, ciudadanos BENEDICTA JOSEFINA FERRER BRITO y JOSE GREGORIO CASTRO FERRER, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Número V-17.961.130 y V-10.086.427 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en Ejercicio YASMIRA MARGARITA OLIVEROS, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 61.910, y que contrajeron Matrimonio civil en fecha Veintidós (22) de Abril de Mil Noveciento.....