este Tribunal provee conforme con lo solicitado, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, se declara en ESTADO DE EJECUCION la sentencia de DIVORCIO ORDINARIO dictada en este proceso y, en consecuencia, remítase copia certificada de la misma que incluya este auto, a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador, y al Registro Principal ambos del Distrito Capital, a fin de que estampe la nota marginal respectiva en el Acta de Matrimonio Nro.- 663 de fecha 07 de Diciembre de 1965.- Asimismo, vista la solicitud de suspensión de medida realizada por el prenombrado ciudadano, y por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa se pudo constatar, que la medida de Embargo Preventivo indicada, fue dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y no por este Juzgado Cuarto, en consecuencia, se NIEGA dic.....