Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ORDEN DE ALALANAMIENTO; y en consecuencia, ORDENA LIBRAR ORDEN DE ALLANAMIENTO en el inmueble ubicado en Urbanización Rafael Caldera (funda barrio), calle 47W-11, casa Nº 11, parroquia Los Cortijos, Municipio San Francisco del Estado Zulia,, donde se presume se encuentra oculta vestimenta y calzados con manchas de sangre o documentos de la victima lo cual guarda relación con la investigación signada con el No. 24-F10-190-06, remitiéndola con oficio a la Fiscalía 10° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con una vigencia de Siete (07) días contados a partir de la presente fecha; autorizándose a funcionarios adscritos a la Brigada de los Delitos Contra la vida y la Integridad Psicofísica del Cuerpo .....