Este Juzgado provee conforme a lo solicitado, en consecuencia SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 21 de febrero del año 2013, y que recayera sobre un inmueble propiedad del ciudadano GRACILIANO LEAL ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.871.564, constituido por una casa, ubicada en el Conjunto Residencial Villa Paraíso, Avenido Fuerzas Armadas, casa N° 10, Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia comprendiendo los siguientes linderos: mide aproximadamente cuatrocientos veintiún metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (421, 50 Mts2) NORTE: lindero norte del parcelamiento y medie veintiún metros con cincuenta centímetros (21, 50 Mts) ; SUR: Calle A del parcelamiento y mide veintiún metros con cincuenta centímetros (21, 50 Mts) ; ESTE: Parcela N° 9 y mide diecinueve metros con sesenta centímetros (19, 60 Mts) y OESTE: Parcela N° 11 Y MIDE DIECINUEVE METROS CON SESENTA CENTÍME.....