REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL Maracaibo, 11 de octubre de 2019
209° y 160°
EXPEDIENTE N°: 13.761
PARTE ACTORA: MARIA ELENA COLINA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.027.769
PARTE DEMANDADA: GRACILIANO JOSÉ LEAL ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.871.564
FECHA DE ENTRADA: 21 de febrero de 2013
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
I.
SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE MEDIDA
Vista la diligencia de fecha 27 de septiembre del presente año suscrito por el ciudadano GRACILIANO LEAL, ut supra identificado asistido por el profesional del derecho MARIO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 263.360, mediante la cual: “ Por cuanto se dictó en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de esta Circunscripción Judicial, expediente N° 46.010, un acto de autocomposición procesal mediante el cual se le otorgó en propiedad el 100% a mi persona el inmueble unifamiliar ubicado en el parcelamiento denominado “Villa Paraíso”… y por cuanto este Tribunal dictó en fecha 21 de febrero de 2013, medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre dicho inmueble, solicito respetuosamente a este Tribunal suspenda dicha medida, oficiando lo conducente a la oficina de Registro donde se encuentra protocolizado dicho inmueble a fin de que estampe la marginal respectiva”.
Este Juzgado provee conforme a lo solicitado, en consecuencia SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 21 de febrero del año 2013, y que recayera sobre un inmueble propiedad del ciudadano GRACILIANO LEAL ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.871.564, constituido por una casa, ubicada en el Conjunto Residencial Villa Paraíso, Avenido Fuerzas Armadas, casa N° 10, Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia comprendiendo los siguientes linderos: mide aproximadamente cuatrocientos veintiún metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (421, 50 Mts2) NORTE: lindero norte del parcelamiento y medie veintiún metros con cincuenta centímetros (21, 50 Mts) ; SUR: Calle A del parcelamiento y mide veintiún metros con cincuenta centímetros (21, 50 Mts) ; ESTE: Parcela N° 9 y mide diecinueve metros con sesenta centímetros (19, 60 Mts) y OESTE: Parcela N° 11 Y MIDE DIECINUEVE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (19, 60 Mts), la vivienda referida tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (280,00 MTS2) con las siguientes dependencias (originales): Dos (02) plantas, Planta Baja: Sala, Comedor, con desnivel, un (01) estudio y un (01) un baño de visitas, cocina pantry, lavadero, caseta de hidroneumático y basura; Planta Alta: consta de Estar familiar, dormitorio principal, baño y vestier, dos (02) dormitorios secundarios que comparten un (01) baño y una (01) biblioteca. A este inmueble le corresponde en propiedad de (1/23 AVA) parte de la totalidad del área de servicio complementario o recreacionales del Conjunto Residencial Villa Paraíso; todo según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia bajo el un´´mero 2009.4243, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 479.21.5.7.754 y correspondiente al libro de folio real del año 2009; el titulo adquisitivo está registrado el 16 de junio de 2004 bajo el N° 4, Tomo 42° Protocolo 1°, la cual fue ordenada participar mediante oficio Nro. 0181-2013, de fecha 21 de febrero de 2013. Se ordena oficiar a la Oficina de Registro respectiva
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al décimo (10) día del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019).- Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. LOLIMAR URDANETA
LA SECRETARIA,
Abog. VANESSA ALVES SILVA
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Número:8_, asimismo se oficio bajo el Número: -2019.-
LA SECRETARIA,
Abog. VANESSA ALVES SILVA
LU/VAS/wq
Exp. Nro. 13.761
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