DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho EROL OSCAR EMANUELS SPERANDIO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.330, actuando con el carácter de defensora de la ciudadana MARIA ELENA AVENDAÑO SILVA, mediante la cual se decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
SEGUNDO: ADMITE los medios de pruebas ofrecidos por la profesional del derecho EROL OSCAR EMANUELS SPERANDIO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.330, actuando con el carácter de defensora de la ciudadana MARIA ELENA AVENDAÑO SILVA, considerando esta Sala prescindir de la audiencia oral, a la que hace referencia el artículo 442 del Có.....