Vista la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES QUE CONFORMAN LA COMUNIDAD CONYUGAL, suscrita y presentada por los postulantes en la presente solicitud por vía de Jurisdicción Voluntaria, y por las razones expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA HOMOLOGADA la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES QUE CONFORMAN LA COMUNIDAD CONYUGAL, celebrada entre los solicitantes, ciudadanos LUIS GUILLERMO DELGADO GRATEROL y NIDIA ROSA HERNANDEZ OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-5.180.349 y V-18.946.995, respectivamente, domiciliados el primero en el sector Las Daras, calle número: 1, casa s/n, y la segunda en el sector Las Morochas, calle Freites, casa s/n, ambas direcciones en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia; en consecuencia e.....