REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


SOLICITUD N°. 5837
PARTE SOLICITANTE LUIS GUILLERMO DELGADO GRATEROL y NIDIA ROSA HERNANDEZ OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-5.180.349 y V-18.946.995, respectivamente, domiciliados el primero en el sector Las Daras, calle número: 1, casa s/n, y la segunda en el sector Las Morochas, calle Freites, casa s/n, ambas direcciones en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES ROSSANA ANDREWS, titular de la cédula de identidad N°. V-7.732.160, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 33.750, de este domicilio.
MOTIVO PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES LA COMUNIDAD CONYUGAL.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil once (2.011), se recibió la presente Solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES QUE CONFORMAN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos LUIS GUILLERMO DELGADO GRATEROL y NIDIA ROSA HERNANDEZ OCHOA, antes identificados, asistidos por la abogada en ejercicio ROSSANA ANDREWS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 33.750, dándole entrada y el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal, signándole el número S-5837, en fecha dos (02) de marzo de dos mil once (2.011).

Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que los solicitantes en mención consignaron en actas los siguientes documentos:
 Copia fotostática certificada de Sentencia definitiva de Divorcio dictada por este Juzgado, en fecha diez (10) de diciembre de dos mil diez (2.010), donde se declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos LUIS GUILLERMO DELGADO GRATEROL y NIDIA ROSA HERNANDEZ OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-5.180.349 y V-18.946.995, respectivamente, constante de dos (02) folios útiles;
 Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos LUIS GUILLERMO DELGADO GRATEROL y NIDIA ROSA HERNANDEZ OCHOA, números: V-5.180.349 y V-18.946.995, respectivamente, en un (1) folio útil.
 Original del documento de mejoras y bienhechurias autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia, en fecha 28 de marzo de 2008, inserto bajo el N°. 84, Tomo 31, constante de cuatro (04) folios útiles;
 Original del documento de compra-venta, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del estado Zulia, en fecha 10 de octubre de 2008, inserto bajo el N°. 5, Tomo 2, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, constante de cuatro (04) folios útiles;

 Planillas de Solvencias emitidas por la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Lagunillas del estado Zulia y la Empresa C.A HIDROLOGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO), constantes de once (11) folios útiles;

 Constancia de identificación de inmueble, emitidas por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Lagunillas del estado Zulia, constante de dos (02) folios útiles;

 Original de Solvencias signadas con los Nros. 04865 y 05866, de fechas 28 de marzo de 2008 y 30 de septiembre de 2008, emitidas por la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, junto con planilla única bancaria de fecha 26-9-2008 emitida por SAREN, y plano catastral, constante de cinco (05) folios útiles


DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

La Ley Orgánica del Poder Judicial, publicada en Gaceta Oficial Nº. 5.262 de fecha 11 de Septiembre de 1.998, y la cual entro en vigencia a partir del 1º de Julio de 1.999, establece en su TITULO IV, DE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL. Capitulo I, De la Organización de los Tribunales, artículo 60 lo siguiente:

“Artículo 60.- El Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales de Jurisdicción ordinaria y los Tribunales de Jurisdicción Especial…”
Ahora bien, la norma antes transcrita, va en concordancia al contenido de la Resolución N°. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), la cual establece lo siguiente:
“El Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo, considerando entre otras:

Que la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26 y 257 prevén el acceso a los órganos de administración de justicia como mecanismo que garantiza la tutela judicial efectiva, con omisión de las formalidades no esenciales al proceso. … (omissis).
Resuelve: …. (omissis).
Artículo 3.- Los juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida. ….” (omissis).
De la lectura a lo anteriormente expuesto, se deduce, que este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, es competente para conocer de la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES QUE CONFORMAN LA COMUNIDAD CONYUGAL, por la vía de Jurisdicción Voluntaria propuesta. ASÍ SE DECIDE.

Considera este Tribunal conveniente, mencionar la disposición relativa a la competencia en razón a la materia, establecida en el Código de Procedimiento Civil, en la cual en su artículo 28 establece:

“Artículo 28. La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”

Del análisis de las anteriores disposiciones y de la resolución transcrita, se observa, que la Ley faculta a este Tribunal para conocer de la presente causa, por cuanto versa de una solicitud de HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES QUE CONFORMAN LA COMUNIDAD CONYUGAL, por la vía de Jurisdicción Voluntaria propuesta; por lo tanto, se considera este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, COMPETENTE para conocer, sustanciar y decidir la presente causa. ASÍ SE DECIDE.

Es el caso, que en esta solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos LUIS GUILLERMO DELGADO GRATEROL y NIDIA ROSA HERNANDEZ OCHOA, ya identificados, fue acordada distribuida voluntariamente por los cónyuges de la siguiente manera:


DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

PRIMERO: El Terreno propio identificado con la cedula catastral N° 23-11-01-U-01-04-34-03, situado en la calle Freites entre calle Machiques y calle Valera, sector Las Morochas, Ciudad Ojeda, Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia. Dicha extensión de terreno mide por su lado NORTE: once metros con noventa centímetros (11,90 mts); SUR: diez metros con cincuenta y seis centímetros (10,56 mts), ESTE: trece metros con cuarenta y tres centímetros (13, 43 mts) y OESTE: quince metros con cuarenta centímetros (15,40 mts), teniendo una superficie total de CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (161,25 mts), y alinderado de la siguiente manera: NORTE: linda con vía pública, calle Freites; SUR: linda con propiedad que es o fue del ciudadano Victor Medina; ESTE: linda con propiedad que es o fue del ciudadano Reinaldo Medina; y OESTE: linda con propiedad que es o fue del ciudadano Gregorio Arias, dicho terreno le pertenece a los postulantes, según consta de documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del estado Zulia, en fecha 10 de octubre de 2008, inserto bajo el N°. 5, Tomo 2, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, el cual, es adjudicada plenamente la propiedad de este terreno a la ciudadana NIDIA ROSA HERNANDEZ OCHOA, antes identificada, renunciando el ciudadano LUIS GUILLERMO DELGADO GRATEROL, antes identificado, a los derechos que pudieren corresponder sobre el mismo.

SEGUNDO: El terreno situado en el callejón 14 de mayo del sector El Danto, jurisdicción del Municipio Lagunillas, Parroquia Alonso de Ojeda del estado Zulia, el cual posee las siguientes medidas: quince metros (15 mts) de ancho, por treinta metros (30 mts) de largo, alinderado de la siguiente manera: por el NORTE: vía pública callejón 14 de Mayo; SUR: mejoras que son o fueron de Kike Pirela; ESTE: mejoras que son o fueron de Agustín Bermúdez; y OESTE: mejoras que son o fueron de Remigio Segundo Silva, el cual le pertenece a los solicitantes, según documento Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia, en fecha 28 de marzo de 2008, inserto bajo el N°. 84, Tomo 31, de los libros respectivos, la cual es adjudicado plenamente la propiedad de este terreno a la ciudadana NIDIA ROSA HERNANDEZ OCHOA, antes identificada, renunciando el ciudadano LUIS GUILLERMO DELGADO GRATEROL, antes identificado, a los derechos que pudieren corresponder sobre el mismo.

Ambas partes declaran libre y voluntariamente que nada quedan a deberse mutuamente respecto de ningún otro bien susceptible de liquidación por cuanto no existen. Solicitan se homologue la presente Partición y Liquidación Amistosa de los Bienes de la Comunidad Conyugal realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal para resolver observa:

Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de solicitud de HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES QUE CONFORMAN LA COMUNIDAD CONYUGAL, formulada por los ciudadanos LUIS GUILLERMO DELGADO GRATEROL y NIDIA ROSA HERNANDEZ OCHOA, ya identificados, que en fecha diez (10) de diciembre de dos mil diez (2.010), este Juzgado, dictó sentencia Definitiva, declarando DISUELTO POR DIVORCIO, y de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los antes mencionados ciudadanos, sentencia declarada en estado de ejecución el día dieciocho (18) de enero de dos mil once (2.011). Posteriormente, en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil once (2.011), los ciudadanos LUIS GUILLERMO DELGADO GRATEROL y NIDIA ROSA HERNANDEZ OCHOA, ya identificados, presentan escrito de solicitud de HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES QUE CONFORMAN LA COMUNIDAD CONYUGAL, y aceptan para ellos los bienes indicados, descritos, distribuidos y adjudicados por los solicitantes de la comunidad conyugal.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este Tribunal la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y por consiguiente, da por consumado el acto, lo HOMOLOGA y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Vista la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES QUE CONFORMAN LA COMUNIDAD CONYUGAL, suscrita y presentada por los postulantes en la presente solicitud por vía de Jurisdicción Voluntaria, y por las razones expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA HOMOLOGADA la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES QUE CONFORMAN LA COMUNIDAD CONYUGAL, celebrada entre los solicitantes, ciudadanos LUIS GUILLERMO DELGADO GRATEROL y NIDIA ROSA HERNANDEZ OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-5.180.349 y V-18.946.995, respectivamente, domiciliados el primero en el sector Las Daras, calle número: 1, casa s/n, y la segunda en el sector Las Morochas, calle Freites, casa s/n, ambas direcciones en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia; en consecuencia el Tribunal acuerda lo pactado entre los solicitantes, y así mismo, se imparte su aprobación dándole el carácter de Cosa Juzgada.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con Sede en Ciudad Ojeda, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de La Federación.-
EL JUEZ,


ABOG. ELÍAS JESÚS GARCÍA LUGO



EL SECRETARIO,


ABG. JHONNY ROMERO A.


En la misma fecha se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva, siendo las dos horas y veinte minutos de la tarde (02:20, p.m.).

EL SECRETARIO,


ABG. JHONNY ROMERO A.