Exp No.7617 Sent. 10.921

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, once (11) de Marzo del año 2011
200° y 152°
Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, conjuntamente con sus anexos, désele entrada, fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, donde se le aumentó la cuantía a estos Tribunales, es competente este Juzgado para tramitar este asunto. Por cuanto se observa que la demanda contenida en el libelo de la demanda no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres o el orden público, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Ha ocurrido por ante este Despacho el Abogado en ejercicio YULIBETH MARIANNY ATENCIO OCANDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 132.808, en su condición de ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN de la Asociación Civil CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI), inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 30 de Enero de 2003, bajo el No 19, Protocolo 1°, Tomo 4°. Para demandar a la ciudadana LINETH MARGARITA ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, portador de las Cédula de Identidad No. V-13.653.850, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, como deudora principal y al ciudadano ALFONSO RAMÓN BARRIOS, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No V-5.809.220, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, en su carácter de avalista, para que paguen la cantidad de: 1) NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs 9.623,50) que es la cantidad adeudada por la parte demandada a favor de la parte demandante, que comprende 2) La cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 481,15), por concepto de intereses causados, más los Honorarios Profesionales calculados prudencialmente por este Tribunal. Estimando la demanda en la cantidad de DIEZ MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 10.104,65), equivalente a la cantidad de (155,4) UNIDADES TRIBUTARIAS, conforme a lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Acompaña el demandante en su libelo de la demanda una letra de cambio la cual corre inserta al folio (03) de este expediente, con fecha de emisión 03-04-2009, por la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs 9.623,50), para ser pagado en fecha 31-08-2010. Ahora bien de un detenido análisis de la demanda y de los documentos en que se funda la pretensión del demandante, este Tribunal considera que se trata de una cantidad líquida exigible, que cumple con los requisitos de admisibilidad formales e intrínsecos requeridos en este tipo de procedimiento por intimación, razón por la cual la admite. En consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la intimación de la ciudadana LINETH MARGARITA ARANGUREN, identificada en actas, como deudor principal y al ciudadano ALFONSO RAMÓN BARRIOS, ya identificado, como avalista, apercibidos de ejecución dentro de los diez días de Despacho siguientes al día que conste en actas la intimación del último de los demandados para que paguen la cantidad reclamada como capital, es decir la suma de NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs 9.623,50), más las cantidades siguientes: a) la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS ( Bs.254,03) por concepto de intereses moratorios más los que se sigan venciendo, hasta la fecha del pago final; b) La cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS ( Bs. 2.469,38) por concepto de Honorarios Profesionales y c) la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.987,75) por concepto Costas Procesales, Alcanzando la cantidad a intimar la suma de TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 13.334,66). Se apercibe a los demandados que en el término indicado deberá pagar o formular oposición y que no habiendo oposición al pago se procederá a la ejecución forzosa, en atención a lo previsto en el artículo 651 in fine del Código de Procedimiento Civil. Se le advierte a la demandada que el pago de las obligaciones demandadas deberá ser hecha con la corrección monetaria realizada desde el día que se hizo exigible la misma y, según los índices que registre el Banco Central de Venezuela, para el momento que se haga efectivo. Líbrense recaudos de intimación y entréguensele Alguacil de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada y déjese en el archivo de este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el día once (11) de Marzo del año dos mil once.-. AÑOS: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-

Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANNE ALARCON APONTE
Siendo las nueve y cinco minutos de la mañana, (9:05 a.m). Se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el N° 10.921.- LA SECRETARIA