Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, vistas las actas y verificándose que según Oficio Nº 050-17 de fecha 10-01-2017, Expediente VP02S-S-2014-001204, dicto orden de aprehensión en contra del imputado de autos, este Tribunal la considera ajustada a derecho. SEGUNDO: Se acuerda la declinatoria de la competencia del conocimiento del presente asunto al tribunal Cuarto de Control con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ser su juez natural, en concordancia con los artículos 49.4 de la Constitución de la Republica Bo.....