REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 11 de febrero de 2017
206º y 158º


ASUNTO PRINCIPAL : VJ02-S-2017-000029
ASUNTO : VJ02-S-2017-000029


DECISION NRO.-193-2017

LA JUEZA PROFESIONAL: ABG. YAJAIRA PEREZ
LA SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA URDANETA


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TERCERA ABG. MARIA ELENA RONDON
DEFENSA PÚBLICA: ABG. DIOGENES FERNANDEZ
IMPUTADO: GUSTAVO ADOLFO ALVARADO VILLALOBOS, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 09-08-1984, DE ESTADO CIVIL CONCUBINO, DE PROFESIÓN U OFICIO ALBAÑIL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.-21.481.157, (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN)
DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de La ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN).

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

En el día de hoy, sábado (11) de Junio del 2013, siendo las 10:40 AM, Constituido el Tribunal Tercero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, integrado por la ABG. YAJAIRA PEREZ y la ABG. MARIA GABRIELA URDANETA, actuando como Secretaria de este Tribunal. Acto seguido la Jueza de Control, hace la advertencia preliminar y de conformidad con el artículo 132 de la norma adjetiva penal, se dirigió al ciudadano GUSTAVO DIOGENES FERNANDEZ quien fue aprehendido por Funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALISTICA SUB DELEGACION MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, en virtud de la orden de aprehensión librada por el Juzgado Cuarto de Control con competencia en los delitos de violencia contra la mujer, según Oficio Nº 050-17 de fecha 10-01-2017, Expediente VP02S-S-2014-001204 y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del Precepto Constitucional previsto en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quien se identifico como: GUSTAVO ADOLFO ALVARADO VILLALOBOS, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 09-08-1984, DE ESTADO CIVIL CONCUBINO, DE PROFESIÓN U OFICIO ALBAÑIL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.-21.481.157, (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN) A continuación, se le cede la palabra al Ministerio Público, ciudadana, de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, ABG. MARIA ELENA RONDON, quien expuso: “Presento y pongo a disposición al ciudadano GUSTAVO ADOLFO ALVARADO VILLALOBOS, quien fuera detenido en virtud de orden de aprehensión librada, Juzgado Cuarto de Control con competencia en los delitos de violencia contra la mujer, según Oficio Nº 050-17 de fecha 10-01-2017, Expediente VP02S-S-2014-001204, por lo antes expuesto solicito se mantenga la privación de libertad y se Decline la presente causa al Tribunal Cuarto de de Control con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Es todo.”. Seguidamente la JUEZA TERCERA DE CONTROL ABG. YAJAIRA PEREZ, se dirigió al Imputado y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido del Precepto Constitucional previsto en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó a la jueza al imputado los hechos que se le imputan. Quien se identifico como GUSTAVO ADOLFO ALVARADO VILLALOBOS, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 09-08-1984, DE ESTADO CIVIL CONCUBINO, DE PROFESIÓN U OFICIO ALBAÑIL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.-21.481.157, (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN) quien siendo las 10:52 PM expuso “yo no voy a declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al DEFENSA PÚBLICA: ABG. GUSTAVO DIOGENES FERNANDEZ quien expone: “Solicito a este tribunal de guardia, con fundamento en al articulo 85 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previsiones contempladas en el articulo 27 ejusdem, la libertad transitoria hasta el día lunes por razones de salud, para que se presente ante la jueza natural cuarta de control, la cual libro orden de aprehensión por incumplimiento en el régimen de presentaciones, consigno en este acto a los fines de documentar a este tribunal las razones pro las cuales mi defendido no ha asistido: sindicado de la comisión presunta de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA y AMENAZA, consigno: 1.-el carnet que evidencia que se encuentra sometido a tratamiento medico permanente desde el pasado mes de junio año 2016, mes en el cual fue intervenido quirúrgicamente de los pulmones. 2.- fotografías en donde se evidencia la operación de sus pulmones. 3.- Recipes de y la evaluación de rayos x en la cual se le sugiere habérsele practicado para el día 01-02-2017. 4.- informe medico expedido por la doctora DONNA LOPEZ, adscrita al Hospital Chiquinquirá de esta ciudad de Maracaibo, al servicio de neumología de dicha institución hospitalaria, para que previa certificación en las actas, se sirva devolverles sus originales al imputado antes identificado. se deja constancia de la presencia del ciudadano JOSE GREGORIO ALVARADO VILLALOBOS 15.287.783 fecha de nacimiento 05-04-1979 quien habita con el imputado, el cual se compromete y constituye en este acto de fiador con la obligación de traerlo el día lunes ante la jueza cuarte de control audiencias y medidas de este circuito judicial penal. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Esta Juzgadora obrando conforme a lo previsto en el numeral 4 del articulo 49 de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela, que entre otros aspectos establece: que todo ciudadano tiene derecho hacer juzgado por sus jueces naturales en la jurisdicciones ordinarias y especiales que corresponde y atendiendo también a lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 ejusdem de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia el articulo 250 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que se encuentra solicitado por el Tribunal Cuarto de Control con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en relación a la orden de aprensión librada según Oficio Nº 050-17 de fecha 10-01-2017, Expediente VP02S-S-2014-001204, en contra del imputado de autos, este Tribunal la considera ajustada a derecho. Se declara ajustada a derecho la detención del ciudadano: GUSTAVO ADOLFO ALVARADO VILLALOBOS, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 09-08-1984, DE ESTADO CIVIL CONCUBINO, DE PROFESIÓN U OFICIO ALBAÑIL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.-21.481.157, (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de La ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN). ahora bien una vez consignados los informes médicos del imputado de autos y visto el estado de salud actual se declara sin lugar la Solicitud del Fiscal del Ministerio Público y con lugar la de la Defensa y se ordena el INMEDIATA LIBERTAD del imputado GUSTAVO ADOLFO ALVARADO VILLALOBOS, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 09-08-1984, DE ESTADO CIVIL CONCUBINO, DE PROFESIÓN U OFICIO ALBAÑIL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.-21.481.157, asimismo, se insta al imputado de autos para que comparezca al Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Especializado el día LUNES TRECE (13) DE FEBRERO DE 2017. A LAS OCHO Y TREINTA (08:30 AM) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de esclarecer su situación juridica actual, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49, ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual textualmente reza: “TODA PERSONA TIENE DERECHO A SER JUZGADA POR SUS JUECES NATURALES EN LAS JURISDICCIONES ORDINARIAS O ESPECIALES, CON LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS EN ESTA CONSTITUCIÓN Y EN LA LEY. Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se acuerda la declinatoria de la competencia del conocimiento del presente asunto al tribunal Cuarto de Control con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de Conformidad en lo previsto en el articulo 49.4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por ser su juez natural, en concordancia con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales textualmente rezan; Articulo 49.4: Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida ajuicio sin conocer la identidad de quien la juega, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. “Artículo 80: en cualquier estadio del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”. Se ordena oficiar al CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALISTICA SUB DELEGACION MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA a los fines de informarle de lo que aquí decidido. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, vistas las actas y verificándose que según Oficio Nº 050-17 de fecha 10-01-2017, Expediente VP02S-S-2014-001204, dicto orden de aprehensión en contra del imputado de autos, este Tribunal la considera ajustada a derecho. SEGUNDO: Se acuerda la declinatoria de la competencia del conocimiento del presente asunto al tribunal Cuarto de Control con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ser su juez natural, en concordancia con los artículos 49.4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 80 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales textualmente rezan; Articulo 49.4: Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida ajuicio sin conocer la identidad de quien la juega, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. Artículo 80: en cualquier estadio del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”. Declarando con lugar la solicitud fiscal. TERCERO: Se decreta con fundamento en el artículo 44.1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, ordenándose la Libertad Inmediata del ciudadano GUSTAVO ADOLFO ALVARADO VILLALOBOS. CUARTO: Se ordena oficiar al CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALISTICA SUB DELEGACION MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA a los fines de informarle de lo que aquí decidido. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA TERCERA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABG. YAJAIRA PEREZ MEDINA


LA SECRETARIA


ABG. MARIA GABRIELA URDANETA