DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, esta SALA 2° DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JUAN CARLOS LÓPEZ BRAVO, Defensor Público Tercero con Competencia en materia Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, extensión Cabimas, en su carácter de Defensor del ciudadano DANIEL ARTURO ACURERO, portador de la cédula de identidad N° 18.509.655, contra la decisión dictada en fecha 03 de octubre de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, mediante la cual ese tribunal decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado de autos plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artícul.....