EXP. Nº 0597-14


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE MARACAIBO



RECURRENTE: MOISES ARTURO LEÓN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.058.160, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE: Juan Manuel Guiriray González, Carlos Morell y Antonieta Da Silva, Inpreabogado N° (s) 115.733, 121.031 y 210.595, respectivamente.

MOTIVO: Solicitud de autorización judicial para retirar prestaciones sociales.


Suben las presentes actuaciones proveniente del Tribunal Tercero del Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y se le dio entrada en fecha 14 de noviembre de 2014 en virtud de recurso de apelación formulado por el solicitante contra sentencia dictada en fecha 23 de octubre de 2014 en solicitud de autorización judicial para retirar prestaciones sociales por fallecimiento, presentada por el ciudadano MOISES ARTURO LEÓN GONZÁLEZ, en beneficio propio y de su hermana la adolescente NOMBRE OMITIDO, de 16 años de edad.

En fecha 26 de noviembre de 2014 este Tribunal Superior actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijó día y hora para llevar a efecto la audiencia oral de apelación; vencida la oportunidad el recurrente no presentó el escrito de formalización del recurso propuesto, y siendo la oportunidad para resolver se hace en los siguientes términos:


I
DE LA COMPETENCIA

La competencia para conocer del presente recurso está atribuida a este Tribunal Superior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por constituir la alzada del Tribunal que dictó la sentencia recurrida. Así se declara.

II
DE LA SOLICITUD

Comparece a esta jurisdicción el ciudadano MOISES ARTURO LEÓN GONZÁLEZ, actuando en nombre propio y en representación de su hermana la adolescente NOMBRE OMITIDO, de 16 años de edad, y presenta solicitud de autorización judicial para retirar dinero de prestaciones sociales y pensión, alegando que el día 15 de marzo de 2014 falleció ab intestato su progenitora, la ciudadana ALICIA MARGARITA GONZÁLEZ ESPINA, quién en vida era jubilada del Ministerio del Poder Popular para la Educación; ente que adeuda a su difunta madre las prestaciones sociales, haberes que no percibió, dinero que será de mucha ayuda para cubrir gastos de alimentación, educación y vestido para él y su hermana como herederos y beneficiarios de su progenitora.

Recibida la solicitud se le dio entrada y admitida cuanto ha lugar en derecho, en la oportunidad fijada para la audiencia única con la asistencia del solicitante, el a quo ordenó la comparecencia del progenitor Arturo Jesús León Duran, quedando prolonga la audiencia para el día 23 de octubre de 2014 a las 9:30 minutos de la mañana, fecha ésta en la que se dejó constancia de la no comparecencia del ciudadano MOISES ARTURO LEÓN GONZÁLEZ, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, publicando la Resolución que declaró desistido el procedimiento y extinguida la instancia. Apelada la decisión se reciben las presentes actuaciones en alzada.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizadas las actas contenidas en la presente solicitud, no se evidencia quebrantamiento de normas de orden público que lesione derechos constitucionales de los solicitantes; en tal sentido, ante la incomparecencia del solicitante a la continuidad de la audiencia única, lo que dio origen al a quo declarar extinguida la instancia, resulta imperante para esta alzada aplicar la norma prevista en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone lo siguiente:

Al quinto día hábil siguiente al recibo del expediente, el tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor a quince días, contados a partir de dicha determinación. El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades.

Transcurridos los cinco días antes establecidos, si se ha consignado el escrito de fundamentación, la contraparte podrá, dentro de los cinco días siguientes, consignar por escrito los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del recurrente. Dicho escrito no puede exceder de tres folios útiles y sus vueltos.

Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Si la contestación a la formalización no se presenta en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contrarecurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación.

De acuerdo con lo dispuesto en la citada norma, la parte recurrente tiene el deber de formalizar el recurso de apelación, dentro del lapso de cinco días hábiles, contados a partir del auto de fijación de la audiencia de apelación, mediante escrito en el que deberá expresar concreta y razonadamente, cada motivo por el cual no está de acuerdo con la decisión recurrida; es decir, el legislador impuso al recurrente la carga procesal de formalizar su recurso, tal omisión acarrea para la parte apelante una consecuencia jurídica como es el perecimiento del recurso de apelación.

En consecuencia, no presentado el escrito de formalización del recurso de apelación en la oportunidad que el legislador prevé en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, forzosamente debe ser declarado el perecimiento del recurso de apelación propuesto por el ciudadano MOISES ARTURO LEÓN GONZÁLEZ, contra sentencia de fecha 23 de octubre de 2014, dictada por el Tribunal Tercero del Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en solicitud de autorización judicial para retirar prestaciones sociales por fallecimiento de la progenitora, propuesta por el ciudadano MOISES ARTURO LEÓN GONZÁLEZ, en su propio nombre y en representación de su hermana la adolescente NOMBRE OMITIDO. ASÍ SE DECLARA.

V
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1) PERECIDO el recurso de apelación propuesto por el ciudadano MOISES ARTURO LEÓN GONZÁLEZ contra sentencia de fecha 23 de octubre de 2014, dictada por el Tribunal Tercero del Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en solicitud de autorización judicial para retirar prestaciones sociales por fallecimiento de la progenitora, propuesta por el ciudadano MOISES ARTURO LEÓN GONZÁLEZ, en su propio nombre y en representación de su hermana la adolescente NOMBRE OMITIDO. 2) NO HAY condenatoria en costas por el carácter de la decisión.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez Superior,

OLGA M. RUÍZ AGUIRRE
La Secretaria,

MARÍA V. LUCENA HOYER

En la misma fecha se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el N° “94” en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal Superior en el presente año dos mil catorce. La Secretaria,