Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA interpuesta por la ciudadana KARINA JOSEFINA ARAUJO MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.480.231, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de las niñasSe omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, a la ciudadana NEREIDA DE JESUS MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.772.932, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia.
• Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en.....