JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Maracaibo, 10 de octubre de 2016
206° y 157°
En fecha 06 de abril de 2016, este Juzgado se dio cuenta del presente asunto.
Por auto de la misma fecha, el Juez de Sustanciación se abocó al conocimiento de la causa, y se ordenó la notificación de los ciudadanos Procurador General de la República, Director General de Control de la Administración Nacional Descentralizada de la Contraloría General de la República, Fiscal General de la República y al Rector de la Universidad del Zulia (LUZ), a los fines de reanudar la causa para todas las actuaciones a que hubiera lugar.
El 13 de junio de 2016, se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos de practicar la notificación de los ciudadanos Procurador General de la República, Fiscal General de la República y Director General de la Administración Nacional Descentralizada de la Contraloría General de la República.
Efectuado un análisis del libelo, deduce este órgano jurisdiccional, que en el presente caso la abogada María Teresa Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 24.765, en su carácter de apoderada judicial de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA (LUZ), ha interpuesto un recurso contencioso administrativo de nulidad en contra de los actos administrativos contenidos en: i) el oficio No. 06-001970 de fecha 19 de diciembre de 2013, suscrito por el Sub-Contralor General de la República, a través del cual dio a conocer a la Universidad del Zulia el Informe Definitivo No. 16 de igual fecha emitido por la Directora de Control del Sector Desarrollo Social de la Contraloría General de la República; y ii) el oficio N° 06-00-2882 del 8 de diciembre de 2014, suscrito por el Director General de Control de la Administración Nacional Descentralizada (E) de la Contraloría General de la República, a través del cual “… se ratifican en su totalidad las recomendaciones vinculantes contenidas en el Informe Definitivo N° 16”.
De lo anterior, se desprende que los actos impugnados fueron suscritos por el Sub-Contralor y por el Director General de Control de la Administración Nacional Descentralizada (E), respectivamente, sin que se evidencie –en esta oportunidad- delegación del Contralor General de la República.
Por otro lado, se aprecia de las instrumentales producidas junto con el escrito de demanda, específicamente las insertas del folio veintitrés (23) al veintiséis (26) del expediente, que la sede de las autoridades de las cuales emanan los actos recurridos, se encuentra ubicada en la ciudad de Caracas.
En tal sentido, resulta imperativo hacer mención al último aparte del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual reserva para el conocimiento exclusivo de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con sede en la ciudad de Caracas, los supuestos previstos en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 24 eiusdem, cuando se trate de autoridades cuya sede permanente se encuentre en el Área Metropolitana de Caracas.
De esta manera, siendo el caso que los actos administrativos impugnados emanan de autoridades que no configuran ninguna de las enunciadas en el numeral 5 del artículo 23 y en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyas sedes se encuentran ubicadas en el Área Metropolitana de Caracas; estima este Juzgado de Sustanciación que el asunto bajo examen encuadra en el supuesto establecido en el último aparte del artículo 24 señalado ut supra.
En consecuencia, SE ORDENA REMITIR el expediente al Juzgado Nacional Contencioso Administrativa de la Región Centro-Occidental, a fin de que el Pleno del referido Tribunal colegiado emita el pronunciamiento relativo a la competencia para conocer la demanda de autos. Cúmplase con lo ordenado.-
Visto el anterior pronunciamiento, y en aras de garantizar el derecho de las partes a ser juzgadas por el juez natural tutelado por el artículo 49 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se resuelve de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dejar sin efecto las notificaciones ordenadas el 06 de abril de 2016 y el auto de fecha 13 de junio de 2016.
El Juez de Sustanciación,
Alberto Márquez Luzardo.
La Secretaria,
Mariangela Colina Molina.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el No. 47.
La Secretaria,
Mariangela Colina Molina.
Exp. VP31-G-2016-000064
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