JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Maracaibo, 10 de octubre de 2016
206° y 157°

Mediante sentencia registrada bajo el No. 110 publicada en fecha 12 de agosto de 2016, el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental se declaró competente para conocer en primer grado de jurisdicción de la demanda de autos, y ordenó “…remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda interpuesta con excepción de la competencia…”. (Folio 198)
En fecha 06 de octubre de 2016, fue recibido el asunto por este Juzgado y se le dio entrada.
Ahora bien, siendo la oportunidad correspondiente, pasa este órgano sustanciador a emitir pronunciamiento en relación con la admisibilidad de la pretensión propuesta, en los siguientes términos:
Efectuada una lectura minuciosa del escrito de la demanda, constata este Juzgado que la ciudadana Antonieta Hernández no indicó la fecha en que fue notificada del acto administrativo cuya nulidad pretende, vale decir, la decisión N° PADRA-DDRA-2015-001 de fecha 29 de mayo de 2015, suscrita por el Director de Determinación de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría del estado Falcón.
Igualmente, se verifica del folio ocho (8) al ciento tres (103), que fue producido por la actora junto al libelo de la demanda marcado con la letra “A”, copia fotostática simple del identificado acto administrativo, no obstante, no se evidencia de la referida documental dato alguno acerca de su recepción por parte de la ciudadana demandante.
Las señaladas circunstancias, impiden a este órgano jurisdiccional revisar -en esta oportunidad- si la demanda bajo análisis fue interpuesta dentro del lapso de seis (06) meses establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, y tomando en cuenta que constituye una carga de la parte actora acompañar los documentos indispensables para la verificación de la admisibilidad de la demanda, a tenor de lo previsto en el artículo 35 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado de Sustanciación, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem CONCEDER a la ciudadana Antonieta Hernández, un lapso de tres (3) días de despacho, vencidos como sean los dos (2) días continuos otorgados como término de la distancia, a los fines de que consigne el oficio de notificación del acto impugnado donde se evidencien los datos relativos a su recepción. Así se establece.
Visto el anterior pronunciamiento, este órgano sustanciador considera necesario a fin de garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa NOTIFICAR a la ciudadana Antonieta Hernández del presente auto, dejando establecido que el lapso concedido ut supra, comenzará a transcurrir el día de despacho siguiente a la constancia en actas de la notificación acordada. Líbrese boleta.
A tal efecto, se ordena según lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, COMISIONAR al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, que resulte competente previa distribución. Líbrese despacho y oficio.
Por último, se advierte que vencido el lapso concedido, sin que haya sido cumplido con lo ordenado en el presente auto, se pasará a decidir sobre la admisibilidad de la demanda con los elementos que cursen en autos.
El Juez de Sustanciación,

La Secretaria,
Alberto Márquez Luzardo.

Mariangela Colina Molina.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el No. 48.

La Secretaria,


Mariangela Colina Molina.

Exp. VP31-N-2016-000078