declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos JAVIER EDUARDO DELGADO Y YOJANA DEL CARMEN MORALES, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. V- 16.631.416 y V- 18.484.556, respectivamente, actuando en favor y beneficio de la niña y/o adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b) Quedó establecido por acuerdo entre ambos progenitores:
1. "El Progenitor se compromete con el fin de cubrir la obligación de manutención de la niña, a entregar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) MENSUALES. Que representan el 24,51% del actual salario mínimo fijado por el Gobierno Nacional, y así mismo, representa el 17,64 % del actual salario devengado por el progenitor. Dicha cantidad comenzará a ser cancelado, el día 15/10/10, mediante depósitos bancarios en la cuenta de ahorros que se aperturará en el Banco Occidental de Descu.....