REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

Exp. 1 8 2 2 2
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Partes: JAVIER EDUARDO DELGADO Y YOJANA DEL CARMEN MORALES
Hija: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, realizada por la abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, actuando en su carácter Fiscal Trigésima del Ministerio Público; en relación con el convenio suscrito por los ciudadanos JAVIER EDUARDO DELGADO Y YOJANA DEL CARMEN MORALES, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. V- 16.631.416 y V- 18.484.556, respectivamente, actuando en favor y beneficio de la niña y/o adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD). Désele entrada, fórmese expediente y numérese.-

Se evidencia del acta de conciliación suscrita por los ciudadanos JAVIER EDUARDO DELGADO Y YOJANA DEL CARMEN MORALES; antes identificados, que actuando en beneficio e interés único y exclusivo de su hija aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:

1) “El Progenitor se compromete con el fin de cubrir la obligación de manutención de la niña, a entregar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) MENSUALES. Que representan el 24,51% del actual salario mínimo fijado por el Gobierno Nacional, y así mismo, representa el 17,64 % del actual salario devengado por el progenitor. Dicha cantidad comenzará a ser cancelado, el día 15/10/10, mediante depósitos bancarios en la cuenta de ahorros que se aperturará en el Banco Occidental de Descuento.
2) Así mismo, el padre se compromete a suministrar a partir del presente año, y en lo sucesivo, durante el mes de julio la mitad de los gastos inherentes al inicio del año escolar, lo que implica inscripción, uniformes y útiles escolares.
3) Al mismo tiempo y adicionalmente se compromete el padre, a contribuir con la manutención respectiva en época de Navidad, en la cual aportará a partir de éste año y los siguientes la mitad de los gastos para la ropa y calzados y juguetes de la niña, debiendo ser entregados a la progenitora durante la primera quincena del mes de Diciembre. Asimismo, la niña goza de un Seguro de Hospitalización en la Compañía Aseguradora QUALITAS.
4) Los montos anteriormente fijados estarán sujetos de manera automática y proporcional al correspondiente ajuste, sobre la base de la necesidad e interés de la niña y la capacidad económica del padre”.

Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se ordena la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños y/o adolescentes de autos, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los mencionados niños y adolescentes. ASÍ SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos JAVIER EDUARDO DELGADO Y YOJANA DEL CARMEN MORALES, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. V- 16.631.416 y V- 18.484.556, respectivamente, actuando en favor y beneficio de la niña y/o adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b) Quedó establecido por acuerdo entre ambos progenitores:
1. “El Progenitor se compromete con el fin de cubrir la obligación de manutención de la niña, a entregar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) MENSUALES. Que representan el 24,51% del actual salario mínimo fijado por el Gobierno Nacional, y así mismo, representa el 17,64 % del actual salario devengado por el progenitor. Dicha cantidad comenzará a ser cancelado, el día 15/10/10, mediante depósitos bancarios en la cuenta de ahorros que se aperturará en el Banco Occidental de Descuento.
2. Así mismo, el padre se compromete a suministrar a partir del presente año, y en lo sucesivo, durante el mes de julio la mitad de los gastos inherentes al inicio del año escolar, lo que implica inscripción, uniformes y útiles escolares.
3. Al mismo tiempo y adicionalmente se compromete el padre, a contribuir con la manutención respectiva en época de Navidad, en la cual aportará a partir de éste año y los siguientes la mitad de los gastos para la ropa y calzados y juguetes de la niña, debiendo ser entregados a la progenitora durante la primera quincena del mes de Diciembre. Asimismo, la niña goza de un Seguro de Hospitalización en la Compañía Aseguradora QUALITAS.
4. Los montos anteriormente fijados estarán sujetos de manera automática y proporcional al correspondiente ajuste, sobre la base de la necesidad e interés de la niña y la capacidad económica del padre”.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de octubre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

ABOG. MARLON BARRETO RIOS
LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 84.- La Secretaria.

MBR/ajrg.
Exp. Nº 18222