REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
MARACAIBO, 10 DE OCTUBRE DE 2010.-
200° y 151°

ACTA DE PRESENTACIÓN

CAUSA N°: 1C-3184-10
JUEZ PROFESIONAL: DRA MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCAL 31° ESPECIALIZADA: ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA
DEFENSA PÚBLICA No. 09: ABOG. GYOMAR PEREZ COBO
IMPUTADO: (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA)
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO Y LUZ DARI AGUDELO
SECRETARIA (S): ABOG. JELEN CARDENAS VALBUENA

En el día de hoy, DOMINGO DIEZ (10) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ (2010), SIENDO LAS ONCE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (11:45 A.M.), se celebró Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la comparecencia del Fiscal Especializado Trigésimo Primero del Ministerio Público ABOGADO OSCAR CASTILLO ZERPA, quien expuso: “Presento e imputo formalmente en este acto al adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y la ciudadana LUZ DARI AGUDELO, adolescente este que fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Villa del Rosario, en el día de ayer por cuanto adelantando investigaciones relacionadas con la denuncia que interpusiera la ciudadana AGUDELO LUZ DARI, en la cual indica que ha sido objeto de violencia insultos y amenazas por parte de su nieto el hoy adolescente que hoy se presenta pues según su denuncia dice que con un cuchillo la amenazó de muerte diciéndole cállate vieja loca que te voy a matar, al ir en búsqueda de ese adolescente el día de ayer acudieron a su residencia y una vez allí procedieron a acercársele los funcionarios a donde estaba el mismo y lanzó un envoltorio contentivo de presunta marihuana en un envoltorio color naranja, por lo que se presenta por su presunta participación en la comisión de los delitos antes mencionados, por todo lo anterior expuesto, solicito que la presente causa se siga por los trámites del Procedimiento Ordinario, por cuanto se hace necesario practicar algunas diligencias de investigación: de conformidad con lo establecido en el artículo 551 y siguientes de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; asimismo solicito se le imponga al adolescente la medida cautelar contenida en el literales “b” a los fines de que someta y cuidado de su representante legal aquí presente, “c” relacionado a su presentación periódica por el organismo que usted designe, “e” prohibición de acudir al lugar donde ocurrieron los hechos y “f” prohibición de tener contacto con la ciudadana Luz Dari Agudelo del artículo 582 de la Ley Especial, por cuanto estamos en presencia de unos delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad. Por ultimo pido copia simple de la presente acta, Es todo”. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente la ciudadana PILAR YANETH FUENTES AGUDELO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.261.653, quien manifestó ser la representante del adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA); quien funge como representante legal del mismo. Seguidamente el Tribunal procede a preguntarle al adolescente imputado (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), que si tenía defensor de confianza, manifestando el mismo no tener Defensor por lo que se procedió a notificar a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de la designación de Defensor de Guardia, correspondiéndole el turno al ABOG. GYOMAR PEREZ COBO, Defensa Pública N° 09, quien hizo acto de presencia y expuso: “Asumo la defensa del adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA)”. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación del Adolescentes IMPUTADO quien quedo identificado de la siguiente manera: (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA). Seguidamente se deja constancia de las características fisonómicas del adolescente imputado, siendo de aproximadamente 1,64 de estatura aproximadamente, de tez morena clara, de contextura regular de cabello de color negro, de cejas pobladas, de orejas medianas, de ojos negros, de nariz normal, boca grande, labios gruesos, presenta una cicatriz en la rodilla de la pierna derecha, no presenta tatuaje en su cuerpo. al momento de la presentación viste una camisa de color verde manga corta, pantalón largo de color verde y zapatos deportivos marrones. La Juez procedió a imponer al imputado de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondió que SI tuvo comunicación con sus familiares. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, y si entendía el acto por el cual estaba siendo presentado por el Fiscal del Ministerio Público Especializado, en relación al hecho que se le imputa como son los delitos de por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y la ciudadana LUZ DARI AGUDELO, su participación y la responsabilidad penal que el mismo implica, el Tribunal le preguntó si deseaba declarar a lo cual contestó: “NO voy a declarar, es todo”. Seguidamente, este Despacho le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABOG GYOMAR PEREZ COBO, quien expuso: “Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa esta defensa solicita el cese de la aprehensión policial en virtud de que el hecho que hoy se le imputa a mi representado se encuentra excluido del catalogo de conducta susceptibles de privación de libertad, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia solicito la imposición de medidas cautelares del articulo 582, ordinales “b”, “c”, “e” y “f” y la entrega del adolescente a su representante legal, quien se encuentra presente en este acto, y solicito copias simple de todas las actas que conforman la presente causa, Es todo”. Finalizadas como han sido las exposiciones de las partes y muy especialmente lo manifestado por el sujeto estelar de este proceso el adolescente imputado, y su deseos de no declarar, este tribunal observa: 1.- Acta Policial, suscrita por los funcionarios Detective TSU ENMANUEL QUINTERO en compañía del Funcionario ELY LUCENA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación La Villa del Rosario, la cual deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), la cual riela a los folios tres y (03) y su vuelto de la presente causa 2.- Acta de Notificación de los Derechos del adolescente imputado (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), la cual riela al folio cuatro (04) de la presenta causa. 3.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, la cual riela al folio seis (06) de la presente causa. 4.- Denuncia Común rendida por la ciudadana Luz Dari Agudelo, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Villa del Rosario, la cual riela al folio diez (10). 5.- Acta de Identificación de Denunciante, la cual riela al folio once (11) de la presente causa. 6.- Oficio procedente del CICPC Sub-Delegación La Villa del Rosario dirigido a la Medicatura Forense. 7.- Acta de Investigación Penal, suscrita por el Agente de Investigación II Alejandro Suarez, la cual riela al folio trece (13) de la presente causa. 8.- Acta de Área Técnica, suscrita por los funcionarios Agentes Ely Lucena y Alejandro Suarez, la cual riela al folio catorce (14). 9.- Acta de Investigación Penal, suscrita por el Detective TSU ENMANUEL QUINTERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual riela al folio quince (15) de la presente causa. 10.- Acta de Notificación de Derecho del adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), la cual riela al folio dieciséis (16) de la presente causa. 11.- Acta de Área Técnica suscrita por el Detective Emmanuel Quintero y Agente Ely Lucena, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual riela al folio diecisiete (17) de la presente causa, actas estas que considera este juzgado como elementos de convicción que conllevan a considerar al adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA)como presunto participe del los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y la ciudadana LUZ DARI AGUDELO, delitos estos perseguible de oficio por el Estado Venezolano por ser un delito de acción publica que no encontrándose prescrita la acción para perseguirla y encontrándose en fase de investigación, donde se observa que al Ministerio Publico debe ofrecérsele un lapso de tiempo prudencial para seguir investigando a los fines de determinar la responsabilidad penal del adolescente antes mencionado, en consecuencia este Juzgado considera procedente seguir la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. En relación a las medidas solicitadas por la Representación Fiscal, este Tribunal considera que las medidas idóneas y proporcionales a imponer debe ser impuestas conforme al articulo 582 en sus literales “b”, “c”, “e” y “f” que rige la materia Especial, y tomado en cuenta la presunción de inocencia establecida en el articulo 540 y 548 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto el delito imputado no es susceptible de la excepcional medida de privación de libertad, pero se debe garantizar la comparecencia del adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), a los demás actos procesales, cuya finalidad de la medida es la búsqueda de la verdad establecido en el articulo 13 de Código orgánico procesal penal, razón por la cual es procedente decretar la medida cautelar establecida en el articulo 582 literales “literal “b” relativa a la obligación del adolescente de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal; ciudadana PILAR YANETH FUENTES AGUDELO, por lo que el adolescente a partir del día de hoy deberá domiciliarse junto a su progenitora en la dirección en el Barrio La Cueva, Calle 7, Casa S/N, diagonal a la Escuela Rafael Urdaneta , La Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, la del literal “c” relativa a la obligación del adolescente de presentarse junto con su Representante Legal cada cuarenta y cinco (45) días, comenzando su presentación el día Miércoles Trece (13) de Octubre de 2010 por ante la Oficina de Presentación de Imputados adscrita al Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la del literal “e” la prohibición al adolescente de concurrir al sitio donde sucedieron los hechos, y la del literal “f” la prohibición del adolescente de comunicarse con la victima y testigos siempre que esta no afecte el derecho a la Defensa de la mencionada Ley, medida esta que se decretan mientras dure la investigación; se ordena HACER CESAR, la aprehensión policial del referido adolescente imputado, asimismo se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación La Villa del Rosario. Igualmente se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público una vez vencido el término de Ley. Se acuerda proveer copias simples solicitadas tanto por el Ministerio Público y por la Defensa. ASI SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Decreta para el Adolescente imputado (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA); la Medida Cautelar menos gravosa, prevista en el articulo 582, literales “b” relativa a la obligación del adolescente de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal; ciudadana PILAR YANETH FUENTES AGUDELO, por lo que el adolescente a partir del día de hoy deberá domiciliarse junto a su progenitora en la dirección en el Barrio La Cueva, Calle 7, Casa S/N, diagonal a la Escuela Rafael Urdaneta , La Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, la del literal “c” relativa a la obligación del adolescente de presentarse junto con su Representante Legal cada cuarenta y cinco (45) días, comenzando su presentación el día Miércoles Trece (13) de Octubre de 2010 por ante la Oficina de Presentación de Imputados adscrita al Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la del literal “e” la prohibición al adolescente de concurrir al sitio donde sucedieron los hechos, y la del literal “f” la prohibición del adolescente de comunicarse con la victima y testigos siempre que esta no afecte el derecho a la Defensa de la mencionada Ley, solicitada por el Ministerio Publico a la cual, la defensa manifestó su conformidad; dicha medida se decreta hasta que culmine la investigación en la presente causa; y, en consecuencia este Tribunal HACE CESAR la aprehensión policial del mencionado Adolescente imputado; y, la Libertad Inmediata del mismo, así como la entrega a su Representante Legal quien se encuentra presente en la sala de este Despacho. TERCERO: Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez vencido el lapso de ley. CUARTO: Se ordena expedir las copias simples solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa. QUINTO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación La Villa del Rosario a los fines de participarle de la presente decisión. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 450-10. Terminó siendo las Doce del Mediodía (12:00 MERIDIUM). Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROFESIONAL,

DRA MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
EL REPRESENTANTE FISCAL,


ABOG. OSCAR CASTIULLO ZERPA

LA DEFENSORA PUBLICA Nº 09,


ABG. GYOMAR PEREZ COBO

EL ADOLESCENTES IMPUTADO,


(NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA)
REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE,


PILAR YANETH FUENTES AGUDELO
LA SECRETARIA, (S)


ABOG. JELEN CARDENAS VALBUENA.



Causa N° 1C-3184-10
MCHdeN/Lisbeth.-