SE decide: PRIMERO: Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado JHON JAIRO GARCÍA SÁNCHEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 24 años de edad, de estado civil, soltero, de profesión u oficio, conductor, titular de la cédula de identidad N° V-15.726.159, hijo de Uriel García y de Devora Sánchez, fecha de nacimiento 08-08-81, y residenciado en el Barrio la Pastora, avenida 56, N° 95D-50, Maracaibo, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del referido texto adjetivo penal, por la comisión de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOSÉ PRIMERA FEREIRA, declarándose igualmente SIN LUGAR la medida cautelar sustitutiva de libertad, solicitada por la defensa, por no ser procedente en derecho, en favor del impu.....