REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En el día de hoy, domingo ocho (08) de Enero del año dos mil seis (2.006), siendo las cuatro horas de la tarde (04:00 p.m.), comparece por ante este Juzgado de Control el Abogado HUGO GREGORIO LA ROSA, Fiscal Décimo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien expuso: “Presento y pongo a disposición en este Tribunal al ciudadano IBIS JOSÉ GARCÍA GRANADILLO, plenamente identificado en actas, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, razón por la cual solicito respetuosamente a este Tribunal les sea decretada al imputado antes identificado, LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal, y la aplicación del procedimiento ordinario, Es todo. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: IBIS JOSÉ GARCÍA GRANADILLO, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No 16.120.599, fecha nacimiento 28-07-82, de 23 años de edad, soltero, profesión u oficio T,S,U en Electricidad, hijo de Iris García y padre desconocido y residenciado en: Sector Haticos por arriba, Barrio La Chinita, avenida 19C, Nro. 111-30, Maracaibo, Estado Zulia, telefono 0414-6177421, 0414-6344242, 0261-7641810 (hab) 0261-7902088-7902229 (trab). Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello color negro corte bajo, Ojos negros, Piel blanca, Cejas semi pobladas, Contextura regular, Estatura 1,74 metros aproximadamente, con bigotes. Es Todo. En este estado y con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa de quien hoy es individualizado ante este Tribunal, se procede a interrogar al imputado acerca de si cuenta con la asistencia jurídica de algún abogado de su confianza que lo represente en este acto, respondiendo a tal pregunta lo siguiente: “Si, que su Abogado es la Dra. MARÍA LUISA ROMERO ARIAS, Inpreabogado Nro. 60.874 y con domicilio procesal en: Centro Comercial Puente Cristal, primer piso, al lado de la Notaría, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien se encuentra presente en este Despacho, y expuso: Acepto la defensa del imputado de autos, y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo, Es todo”. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 1° de la Constitución Nacional y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia expuso: Ayer en la mañana yo me levanté a las ocho y media estuve hasta las doce y media viendo películas de DVD, con mi esposa y mi hija, a las doce y cuarenta y cinco salí con mi esposa en un vehículo marca Nova, propiedad de mi madre, donde realizamos unas diligencias comprando comida, luego llegamos a la casa, guardé el nova y saqué el vehículo ford fiesta, porque yo vivo con mi esposa pero los carros los guardamos en casa de mi mamá a cinco casas, me dispuse de mi casa al puli lavado, circule por la calle 111, luego circule por la vía principal de la Fundación Mendoza, ya que es la vía para llegar al puli lavado y la vía para llegar a mi trabajo, ya que yo trabajo en la Planta ramón Laguna de Enelven, donde desempeño el cargo de Inspector comercial de medición, aria 6, y estudio en el Cevaz, el décimo semestre aprobado ya para empezar el once. Estando en el puli lavado yo realicé una llamada a mi esposa donde yo estoy en la completa disposición de facilitar mi numero de telefono y el numero de telefono de mi esposa para que se verifique la veracidad de los hechos y tengo testigos del sitio que visite con mi esposa y de las personas que estaban en mi casa y los vecinos cuando saqué el vehículo ford fiesta de la casa de mi mamá, estoy en la completa disposición de ofrecer toda la información que el Tribunal requiera ya que yo soy un profesional, así mismo quiero aclarar que dicho vehículo ford fiesta me lo entregaron el diez de diciembre, luego de haber hecho un retiro de mi fideicomiso y mis utilidades, adicional el fideicomiso de mi mamá para poderlo comprar y tiene su revisión de la Guardia Nacional y del MTC, y yo soy inocente y estoy dispuesto hacer todo lo posible para el esclarecimiento de los hechos ya que la víctima soy yo, Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora quien expuso: Vista la declaración de mi defendido donde deja muy claro a este Tribunal la intención de colaborar ampliamente en la búsqueda de la verdad y el esclarecimiento de los hechos que la perjudican, tomando en cuenta que el ciudadano Jairo Barreno, dice taxativamente en su declaración que una vez que los vehículo huyen es cuando sale de su casa el ciudadano Robert Lorenzo, el cual miente en su declaración en el folio 04 al decir que presenció cuando lo encañonaron y lo bajaron del vehículo ford fiesta vino tinto, no puede suceder que tanto víctima como propietario del vehículo robado contradigan sus declaraciones, de igual manera consta en las actas que los funcionarios policiales se trasladan al puli lavado donde detienen a mi defendido a raíz de una llamada anónima, debo resaltar al tribunal que la Constitución prohíbe el anonimato, de igual manera Promuevo con la finalidad de facilitar la investigación y poder demostrar que a la hora que la víctima dice fue atracada el ford fiesta verde se encontraba en casa de la mamá de mi defendido, a tales fines son testigos el ciudadano Kelbis Arenas, cedula de identidad 14.920.102 y Starling Chirinos, cedula de identidad Nro, 9.782,774, solicito a este Tribunal decrete a favor de mi defendido Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad que a su disposición considere pertinente, de las que se encuentran consagradas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que mi defendido es un profesional que labora para Enelven y su detención perjudicaría sobre manera su actividad laboral, y no se está negando a aclarar los hechos que inocentemente se le imputan, así mismo solicito copias certificadas de la presente causa, Es todo SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, luego de escuchados los planeamientos hechos por la Fiscal del Ministerio Público, considera procedente en derecho Decretar La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado IBIS JOSÉ GARCÍA GRANADILLO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, existen supuestos elementos de convicción de que el imputado pueda haber tenido participación en el hecho punible, como lo son el Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional, la cual corre inserta en el folio (02), Denuncia verbal correspondiente al ciudadano ROBERT LORENZO DÍAZ, Acta de entrevista correspondiente al ciudadano NESTOR PALMA, y los derechos del Imputado, considera este Juzgador que no hay peligro de fuga u obstaculización en la investigación por parte del mencionado imputado de auto, razón esta por la cual se le decreta la referida Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. En este estado el imputado IBIS JOSÉ GARCÍA GRANADILLO, expone: “Me obligo a cumplir con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por este Juzgado de Control en este acto, presentarme periódicamente por este Tribunal cada treinta (30) días. Se decreta el procedimiento Ordinario. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Igualmente que la referida causa sea remitida en su oportunidad a la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público; Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones preventivas El Marite bajo el N° 019-06. La presente decisión quedo registrado bajo el N° 018-06. Se da por concluida el acto siendo las seis (06:00 p.m.) horas de la tarde, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL FISCAL N° 17 DEL MINISTERIO PÚBLICO




ABOG. HUGO GREGORIO LA ROSA
EL IMPUTADO,


IBIS JOSÉ GARCÍA GRANADILLO
LA DEFENSA PRIVADA,


ABOG. MARÍA LUISA ROMERO ARIAS
LA SECRETARIA


ABOG. GLORIMAR LEÓN


HCV/sg
Causa N° 9C-066-06.-