DISPOSITIVA
En atención las consideraciones de hecho y de derecho que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:
UNICO: Extender el lapso de presentaciones que viene realizando el ciudadano: JULIO CESAR GARCÍA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del estado Zulia, fecha de nacimiento 04-11-80, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.354.084, hijo de Carmen Elena García y de Julio Colina, obrero, soltero, residenciado en el sector El Paraíso, en las Invasiones, por la última calle, casa N° 2-58, Parroquia El Moralito, Municipio Colón del estado Zulia, a quien se le sigue causa penal signada bajo el N° C02-21.284-2010, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado .....