REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 07 de Diciembre de 2010.
200º y 151º
EXTENSIÓN DE LAPSO DE PRESENTACIONES
Resolución N° 1287-2010.
C02-21.284-2010.
24-F16-1789-2010
Visto el escrito que antecede, suscrito por la ciudadana REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera Penal Ordinario, actuando en defensa del ciudadano: JULIO CESAR GARCÍA, en el cual requiere de este Despacho Judicial de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se le extienda el lapso de presentación de su defendido a cada quince (15) días, a cada sesenta (60) días o cualquier otro lapso que a bien considere el Tribunal, alegando que su defendido ha venido dando cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control, una vez analizado el contenido del referido escrito, decide en los siguientes términos:
En fecha 14 de Agosto de 2010, este despacho mediante resolución No. 0899-2010, en la Audiencia de Presentación con Imputado DECRETÓ Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al ciudadano: JULIO CESAR GARCÍA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la presentación periódica por ante este Tribunal, a intervalos de Treinta (30) días, entre una presentación y otra, y la prohibición de salida del Estado Zulia y de los Estados pertenecientes a la República Bolivariana de Venezuela, colindantes con el referido Estado Zulia, sin la debida autorización del Tribunal, ello en virtud de la imputación que le hiciera la Vindicta Pública, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FANNY DEL CARMEN BALZAN FLORES.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que a través de la Secretaría de este despacho se efectuó una revisión de los libros de presentación de imputados llevados por este Tribunal, constatándose que el referido ciudadano ha estado dando cabal cumplimiento a la obligación de presentarse por ante este Órgano Jurisdiccional, tal como le fuere impuesto en fecha 14 de Agosto de 2010, circunstancia ésta que a consideración de quien aquí decide, se adecuan en causas mas que razonable y justificada para que en franca armonía a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea decretada la reconsideración de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora que presentarse a intervalo de sesenta (60) días entre una presentación y otra, en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En atención las consideraciones de hecho y de derecho que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:
UNICO: Extender el lapso de presentaciones que viene realizando el ciudadano: JULIO CESAR GARCÍA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del estado Zulia, fecha de nacimiento 04-11-80, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.354.084, hijo de Carmen Elena García y de Julio Colina, obrero, soltero, residenciado en el sector El Paraíso, en las Invasiones, por la última calle, casa N° 2-58, Parroquia El Moralito, Municipio Colón del estado Zulia, a quien se le sigue causa penal signada bajo el N° C02-21.284-2010, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FANNY DEL CARMEN BALZAN FLORES, de cada quince (15) días, a cada sesenta (60) días, todo de conformidad a lo establecido el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de notificación al imputado y a la ciudadana REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera Penal Ordinario. Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
LA SECRETARIA,
ABG. LIXAIDA MARIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, quedó asentada la presente Resolución bajo el N° 1287-2010. Déjese copia auténtica en archivo. Se libraron boletas de notificación. Se ofició bajo el N° 4154–2010.-
LA SECRETARIA,
ABG. LIXAIDA MARIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
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