REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 07 de Diciembre de 2010.
200º y 151º
EXTENSIÓN DE LAPSO DE PRESENTACIONES
Resolución N° 1289-2010.
C02-18.644-2009.
24-F16-2746-2009
Visto el escrito que antecede, suscrito por la ciudadana JOHANNINI PÉREZ, abogada en ejercicio, actuando en defensa de las ciudadanas: CRUZ DELINA DELGADO ROJAS y NAYIBE CARMEN MEJIAS PICO, en el cual requiere de este Despacho Judicial de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se le extienda el lapso de presentación de su defendido a cada ocho (08) días, a cada treinta (30) días o cualquier otro lapso que a bien considere el Tribunal, alegando que su defendido ha venido dando cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control, una vez analizado el contenido del referido escrito, decide en los siguientes términos:
En fecha 29 de Diciembre de 2009, este despacho mediante resolución No. 1279-2009, en la Audiencia de Presentación con Imputado DECRETÓ Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a las ciudadanas: CRUZ DELINA DELGADO ROJAS y NAYIBE CARMEN MEJIAS PICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la presentación periódica por ante este Tribunal, de cada Ocho (08) días, entre una presentación y otra, y la presentación de dos fiadores de reconocida buena conducta, ello en virtud de la imputación que le hiciera la Vindicta Pública, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Por otra parte, ciertamente en fecha 30 de Diciembre de 2009, se recibió por ante este Tribunal escrito presentado por parte de la ciudadana JOHANNINI PÉREZ, abogada en ejercicio, mediante el cual ofreció a los ciudadanos JIMENEZ GONZÁLEZ MONICA BRIGGITT y ESPEÑA MARTÍNEZ UBALDO ENRIQUE, como fiadores de la ciudadana CRUZ DELINA DELGADO, y a los ciudadanos DUARTE ORDOÑEZ ELI JOSE y PÉREZ ANA CECILIA, como fiadores de la prenombrada NAYIBE CARMEN MEJIAS PICO, constituyéndose las actas de fianza en fecha 11-01-2010, permaneciendo las mismas en inmediata libertad, quedando cumpliendo con la presentación periódica de cada Ocho (08) días, entre una presentación y otra por ante este Tribunal.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que a través de la Secretaría de este despacho se efectuó una revisión de los libros de presentación de imputados llevados por este Tribunal, constatándose que el referido ciudadano ha estado dando cabal cumplimiento a la obligación de presentarse por ante este Órgano Jurisdiccional, tal como le fuere impuesto en fecha 29 de Diciembre de 2010, circunstancia ésta que a consideración de quien aquí decide, se adecuan en causas mas que razonable y justificada para que en franca armonía a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea decretada la reconsideración de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora que presentarse a intervalo de treinta (30) días entre una presentación y otra, en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En atención las consideraciones de hecho y de derecho que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:
UNICO: Extender el lapso de presentaciones que vienen realizando las ciudadanas: CRUZ DELINA DELGADO ROJAS, quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, natural del Puerto de Santander, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, mayor de edad, fecha de nacimiento 05-10-75, portadora de la cédula de identidad N° V- 24.932.177, estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, hija de Marcelino Delgado (D) y de Ana Rojas, residenciada en la calle 2, casa s/n, diagonal al estadio del Barrio Rómulo Gallegos, Pueblo Nuevo El Chivo, Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, y NAYIBE CARMEN MEJIAS PICO, quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, natural del Puerto de Purísima, Departamento Córdova, República de Colombia, mayor de edad, fecha de nacimiento 12-02-75, portadora de la cédula de identidad N° E- 26.008.169, estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, hija de Fabián Mejía Vega y de Elena Pico, residenciada en la calle 3, casa s/n, diagonal al POOL de menores del Barrio Rómulo Gallegos, Pueblo Nuevo El Chivo, Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, a quien se le sigue causa penal signada bajo el N° C02-18.644-2009, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de cada ocho (08) días, a cada treinta (30) días, todo de conformidad a lo establecido el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de notificación al imputado y a la ciudadana JOHANNINI PÉREZ, abogada en ejercicio. Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
LA SECRETARIA,
ABG. LIXAIDA MARIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, quedó asentada la presente Resolución bajo el N° 1289-2010. Déjese copia auténtica en archivo. Se libraron boletas de notificación. Se ofició bajo el N° 4157–2010.-
LA SECRETARIA,
ABG. LIXAIDA MARIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
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