Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL UNDECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVETIVA DE LIBERTAD, que le fuera decretada al ciudadano: GERARDO DE JESÚS GONZÁLEZ MOLINA, venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 19-01-1974, portador de la cédula de identidad Nro. 21.749.528, soltero, de profesión u oficio Caletero, hijo de RUBEN DARIO GONZÁLEZ y ANA GRACIELA MOLINA, residenciado en el Sector El Milagro, casa 95, como a cien metros del Colegio Milagros, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el Primer Aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la Adolescente: EGLEE EMILIA ROSARIO GONZÁLEZ, y c.....