Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se Ratifican las medidas de protección y seguridad para la victima contempladas en el artículo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Especial, Numeral 5°: Prohibición de acercamiento a la victima., en su lugar de residencia, trabajo o estudio. Numeral 6°: Prohibir al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, SEGUNDO: SE ORDENA al acusado CARLOS ALBERTO RUIZ PADILLA de nacionalidad venezolana, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.775.175, de profesión u oficio Oficial de seguridad Ciudadana, residenciado en el Barrio El Gaitero, calle 124, casa .....