SE ORDENA EL CESE de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, establecida en el artículo 628, Parágrafo Segundo, literal "c" de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, impuesta en fecha 10-05-07, a la joven adulta IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolana, soltera, de Diecisiete (17) años de edad, nacida en fecha Veinte (20) de Noviembre de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), Cédula de Identidad N° (SE OMITE), hija de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliada en (SE OMITE) Municipio Cabimas del Estado Zulia, y en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA de la joven sancionada, la cual deberá hacerse efectiva el día DIEZ (10) DE AGOSTO DEL DOS MIL SIETE (2.007), a las cuatro horas de la tarde (04:00 p.m.), quedando a partir de la presente fecha en pleno goce, uso y ejercicio de sus derechos constitucionales y legales.