a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos Jhony Alberto Mora Peña y Arcenia Beatriz Hernández, ya identificados.
b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 26 de Enero de 1985 ante el Presidente y Secretaria de la Junta Comunal del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, según se evidencia del acta de matrimonio consignada en actas signada bajo el No.1.
c) En relación con el régimen de los hijos: La Patria Potestad le corresponde a ambos progenitores, con respecto al ejercicio de la guarda, régimen de visitas y la obligación alimentaria, el Tribunal acoge lo establecido por los progenitores de común acuerdo, ya narrado en la presente decisión.
d) En relación a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, este Tribunal no tiene materia sobre lo cual decidir, en virtud a la jurisprudencia reiterada y pacífica emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia, con.....