Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Preventiva de Libertad a JUAN URDANETA GUERRERO, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nro. 12.217.277, fecha de nacimiento 07/08/1972, de 34 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hija de GILBERTO DE JESUS URDANETA Y ISABEL DEL CARMEN GUERRERO URDANETA, y residenciada en Altos de Jalisco, calle San Luis, Casa 2-139, diagonal al Deposito Los 3 gachupines por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453.4 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de LUIS EDUARDO BRICEÑO, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación periódica en la sed.....