En consecuencia, a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con su cónyuge, de conformidad con lo pautado en el artículo 139 del Código Civil Venezolano, este Juzgado considera procedente FIJAR PROVISIONALMENTE COMO ALIMENTOS A FAVOR DE LA CIUDADANA EMIRA MIREYA CHACON, ANTES IDENTIFICADA, UNA CANTIDAD EQUIVALENTE AL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN, BONO VACACIONAL, UTILIDADES Y/O BONO DE FIN DE AÑO, que devenga el actor Carlos Narváez como profesor titular jubilado de la Universidad del Zulia, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaria se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el porcentaje referido.