REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

PARTE NARRATIVA

Se inicio la presente solicitud de HOMOLOGACION DE CONVENIO ALIMENTARIO, suscrita por los ciudadanos NORA DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.297.616, asistida por la Defensora Publica Séptima del Área de Protección del Niño y del Adolescente ANNA MARIA POLANCO; y JHOSNEL CASTILLA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.529.312, asistido en este acto por la Defensora Octava Abogada MARNIE SILVA, obrando en este acto a favor y único interés del niño (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).

En fecha 03 de Abril de 2.006, se admite el presente procedimiento y se ordena la Notificación de la Fiscal Especializado del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 03 de Julio de 2.006, fue agregada a las actas la respectiva Boleta de Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico, por el alguacil natural del Tribunal, y fue notificada la Fiscal del Ministerio Publico Vigésimo Noveno el día 30 de Junio de 2.006.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluadas como han sido todas las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala N°4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

ARTICULO 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

ARTICULO 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos la presente solicitud de Homologación de Convenio Alimentario celebrada entre los ciudadanos NORA DIAZ y JHOSNEL CASTILLA, titulares de las cedulas de identidad. Nos. V-16.297.616 y V-13.529.312, respectivamente.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

A) Aprobado y Homologado el convenimiento, celebrado entre los ciudadanos NORA DIAZ y JHOSNEL CASTILLA, antes identificados, a favor del niño (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad). Al presente Convenimiento de Homologación de Pensión Alimentaría; se le da el carácter de Cosa Juzgada, formal más no material. ASI SE DECLARA.
B) Expedir, copias certificadas del Convenimiento y de la Sentencia de Aprobación y Homologación del presente Convenimiento.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Seis (06) días del mes de Julio de 2.006. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ UNIPERSONAL N°4:

DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI

LA SECRETARIA (ACC):

LISBETH ZERPA GARCIA

En la mima fecha siendo las 9:00 a.m., previo anuncio de la Ley a las puertas del despacho, se dicto y publico la anterior sentencia Interlocutoria quedando anotado bajo el N°25 en la carpeta llevada por este tribunal durante el presente mes y año.

EXP 08669
EMCH/Andrés